
La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras impulsada por el DNU 70
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737). La decisión responde a una acción de amparo presentada por la Asociación Civil Árbol de Pie y busca garantizar la protección judicial del ambiente mientras continúa la tramitación del expediente.
La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y sostuvo que el máximo tribunal no tenía competencia para dictar la medida en ese expediente.
La suspensión tendrá carácter provisorio y se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de medida cautelar presentado por la asociación. Por lo tanto, el fallo no constituye una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.
La causa comenzó a fines de diciembre de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares promovieron un amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la eliminación de la Ley 26.737 podía afectar el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Los demandantes argumentaron que la derogación de la normativa comprometía la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica. El planteo puso el foco en las posibles consecuencias ambientales de modificar el régimen legal que regula la adquisición y titularidad de tierras rurales.
El expediente atravesó distintas instancias judiciales sin que se resolvieran los planteos centrales. Inicialmente, el Juzgado Federal de Bariloche remitió la causa a la Cámara Federal de La Plata, donde se tramitaba otro expediente relacionado con la misma disposición del decreto. Posteriormente, el caso llegó a la Corte Suprema sin una resolución previa sobre la legitimación de los actores ni sobre la medida cautelar solicitada.
En ese contexto, la mayoría del tribunal consideró necesario adoptar una protección judicial provisoria para evitar posibles daños irreparables al ambiente y garantizar una respuesta oportuna a los reclamos. La decisión se fundamentó en la necesidad de preservar la tutela judicial efectiva mientras la Justicia competente analiza las cuestiones pendientes.
El pronunciamiento también estableció una diferencia con el caso del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), cuya demanda contra la derogación de la Ley de Tierras había sido rechazada por la Corte el 29 de septiembre de 2026. En aquel expediente, la entidad había fundamentado su reclamo en una presunta afectación de la soberanía nacional.
En esa oportunidad, el máximo tribunal consideró que CECIM no contaba con legitimación activa para impulsar la demanda, pero no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
La Corte distinguió ambos casos al señalar que el planteo de Árbol de Pie se vincula con la protección del ambiente, mientras que el de CECIM estaba relacionado con cuestiones de soberanía. Tras el fallo anterior, los representantes de la asociación ambiental solicitaron que se aclarara si aquella decisión alcanzaba a su expediente y reiteraron el pedido de protección cautelar.
Por su parte, Rosenkrantz consideró que correspondía remitir las actuaciones a la Justicia federal de Bariloche sin disponer una suspensión. Su postura habría mantenido vigentes los efectos derogatorios del artículo 154 mientras continuaba el proceso judicial.
Con la decisión mayoritaria, la Corte estableció un freno temporal a la derogación de la Ley de Tierras hasta que el juzgado competente examine los planteos pendientes. La medida no resuelve de manera definitiva la validez constitucional del DNU, sino que busca asegurar una respuesta judicial sobre el reclamo ambiental antes de que avance el proceso.


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