
La Corte Suprema dejó vigente el DNU que elimina los límites a la compra de tierras por extranjeros
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. El máximo tribunal fundamentó su decisión en la falta de legitimación de la entidad que promovió la demanda y aclaró expresamente que no emitió un pronunciamiento sobre la validez constitucional de la norma.
La sentencia fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En su resolución, el máximo tribunal sostuvo que no estaba configurado un caso o controversia judicial, debido a que la parte demandante no acreditaba la legitimación necesaria para promover la acción.
La Corte remarcó que su decisión “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”. De esta manera, el tribunal diferenció el rechazo de la demanda por una cuestión procesal de un eventual análisis sobre el contenido de la norma.
El fallo también cuestionó el criterio adoptado por tribunales inferiores al reconocer legitimaciones que, según los jueces, se encuentran alejadas de los requisitos establecidos por la Constitución Nacional para habilitar una causa judicial.
La causa se inició a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional. La organización buscaba que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/23.
La controversia se originó luego de que, en diciembre de 2023, el DNU derogara la Ley 26.737, que establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
Durante enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak había dictado una medida cautelar que restablecía provisoriamente la vigencia de la leyucionalidad del artículo cuestionado y ordenó que la causa fuera reinscripta como colectiva. El Estado Nacional apeló esa resolución y. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la organización no contaba con legitimación para impulsar la demanda.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió posteriormente esa decisión, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y ordenó que la causa fuera reinscripta como colectiva. El Estado Nacional apeló esa resolución y el expediente llegó finalmente a la Corte Suprema.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la discusión sobre si la soberanía territorial podía ser considerada un derecho de incidencia colectiva susceptible de ser defendido mediante una acción colectiva.
La Corte sostuvo que la soberanía territorial constituye uno de los elementos constitutivos del Estado y concluyó que no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia aplicable a las acciones colectivas.
Por ese motivo, el tribunal consideró que el criterio utilizado por la Cámara Federal para reconocer la legitimación del CECIM no tenía sustento suficiente.
Tras conocerse la decisión, el CECIM La Plata cuestionó públicamente el fallo y sostuvo que la resolución de la Corte deja abierta la posibilidad de que tierras rurales puedan ser adquiridas por extranjeros sin las restricciones que establecía la Ley 26.737.
La organización afirmó que el máximo tribunal rechazó su planteo por una cuestión de legitimación procesal, sin analizar el fondo de la discusión sobre la derogación de la ley.
En un comunicado, los excombatientes cuestionaron que una organización integrada por quienes participaron de la Guerra de Malvinas no pueda acudir a la Justicia en una causa vinculada con la soberanía nacional.
La entidad también vinculó el fallo con la decisión del Gobierno de Javier Milei de derogar la Ley de Tierras mediante el DNU 70/23 y cuestionó las consecuencias que, según su interpretación, podría tener la eliminación de las restricciones para la adquisición de tierras rurales.
La resolución de la Corte deja vigente, en los hechos, la derogación de la Ley de Tierras Rurales, pero no constituye un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23. El máximo tribunal fundamentó su decisión exclusivamente en la falta de legitimación de la parte actora y la ausencia de un caso judicial habilitado.


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