
Régimen Penal Juvenil: “Las leyes por sí solas no cambian las conductas sociales”, precisó Gustavo Ariznabarreta
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El nuevo Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley 27.801, ya se encuentra vigente en todo el país, incluida Tierra del Fuego. Sin embargo, su aplicación en la provincia plantea interrogantes vinculados con la infraestructura, los recursos y el personal especializado necesarios para implementar el nuevo esquema.
En diálogo con Radio Provincia, el exdefensor del Poder Judicial de Tierra del Fuego, Gustavo Ariznabarreta, analizó los alcances de la reforma y sostuvo que, si bien el nuevo régimen puede resultar razonable en términos generales, su impacto en la provincia será limitado debido a las características particulares de la realidad fueguina.
Consultado sobre si resulta razonable que el nuevo régimen haya entrado en vigencia aun cuando Tierra del Fuego no cuenta con toda la infraestructura necesaria para aplicarlo, Ariznabarreta sostuvo que “las leyes por sí solas no cambian las conductas sociales” y que cualquier reforma necesita un trabajo previo.
En ese sentido, consideró que la nueva normativa es “razonable” en términos generales, porque modifica la vieja lógica tutelar respecto de los menores de entre 14 y 18 años, pero advirtió que existe un problema que se repite en las reformas judiciales: la falta de recursos: “No solamente recursos económicos, sino estructuras de trabajo y recursos humanos formados específicamente en la materia”, explicó.
El exdefensor también cuestionó el origen de la discusión que derivó en la nueva legislación y planteó que la problemática fue pensada principalmente desde la realidad del AMBA: “Hay una agenda que está pensada para el AMBA, donde el reclamo de seguridad ciudadana tiene mucho que ver con la criminalidad asociada a menores de edad”, señaló.
Y agregó que esa mirada puede terminar trasladándose al resto del país sin contemplar las particularidades de cada territorio: “Son como productos enlatados que después se aplican a realidades que son distintas”, sostuvo.
En ese marco, al referirse específicamente a Tierra del Fuego, fue contundente: “Esta ley no mueve mucho la aguja”.
Respecto de la infraestructura disponible para afrontar eventuales situaciones de detención de menores, Ariznabarreta explicó que la provincia nunca tuvo un establecimiento específico para adolescentes: “En Tierra del Fuego nunca tuvimos ni necesitamos un espacio de encierro específico para menores”, afirmó.
Según explicó, esto se debe a que la incidencia de delitos graves cometidos por adolescentes es muy baja en comparación con otras jurisdicciones: “La problemática local pasa por otro tipo de riesgos: picadas, conducción alcoholizada o motos robadas, antes que homicidios o abusos sexuales agravados”, describió.
Ariznabarreta recordó además cómo se abordó históricamente la situación de los jóvenes con mayores dificultades familiares en la provincia: “Se alojaban en casas que disponía el IPV para el Estado provincial, con operadores que se fueron formando de alguna manera artesanal”, explicó.
Y destacó el esfuerzo realizado por quienes trabajaron en ese sistema: “Con mucho esfuerzo”.
Para el exfuncionario judicial, la nueva legislación introduce principalmente un cambio relacionado con la posibilidad de aplicar sanciones y penas a los menores, pero no resuelve necesariamente las cuestiones estructurales: “El cambio central que introduce la ley es una mayor punibilidad y capacidad de pena para los menores”, señaló.
También recordó que existe una particularidad en la legislación procesal fueguina: “El Código Procesal Penal de Tierra del Fuego, que está vigente desde 1994, prohíbe aplicar prisión preventiva a menores de 18 años”, explicó.
Por eso, ante la posibilidad de que la nueva legislación contemple medidas de detención, sostuvo que deberían ser entendidas como una herramienta de protección transitoria y no como una prisión preventiva propiamente dicha.
Durante la entrevista también se abordó si los adolescentes de la provincia conocen que, con el nuevo régimen, pueden ser alcanzados por sanciones penales.
Ariznabarreta relativizó el impacto que puede tener simplemente comunicarles la existencia de una nueva ley: “Que una persona conozca que una conducta está prohibida no significa necesariamente que vaya a ajustar su conducta a esa norma”, explicó.
Según sostuvo, el aprendizaje sobre los límites y las conductas comienza mucho antes de la intervención del sistema penal: “Eso empieza en la crianza familiar, en saber qué está bien y qué está mal”, planteó.
Y resumió su postura con una frase contundente: “La ley no resuelve lo que no se aprende en casa”.
Para Ariznabarreta, la función del derecho penal aparece después, cuando una conducta prohibida ya fue cometida: “La ley penal lo que hace es establecer un castigo para quien no respete la norma”, explicó.
En este escenario, el exdefensor consideró que el principal desafío para Tierra del Fuego no pasa únicamente por la entrada en vigencia de la Ley 27.801, sino por determinar con qué estructuras, recursos y personal especializado contará la provincia para aplicarla.
Al mismo tiempo, volvió a remarcar que la realidad local debe ser contemplada a la hora de evaluar el impacto de la reforma nacional: “Esta ley no mueve mucho la aguja”, insistió al referirse específicamente a Tierra del Fuego.


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