La Justicia de Río Grande se declaró competente en la demanda contra el proyecto petrolero Sea Lion

La jueza Mariel Borruto reconoció la jurisdicción de los tribunales argentinos sobre Rockhopper y Navitas y vinculó el caso con la defensa de la soberanía y la protección ambiental.
JUDICIALES10/09/202619640 Noticias19640 Noticias
Juzgado Federal

La Justicia Federal de Río Grande se declaró competente para intervenir en la demanda presentada contra las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited (NPDP) por el proyecto hidrocarburífero Sea Lion, previsto en aguas del Atlántico Sur.

La resolución fue dictada por la jueza federal Mariel Borruto, quien consideró que existen fundamentos vinculados con la materia, las personas y el territorio para que los tribunales argentinos intervengan en el expediente. El fallo también destacó que la causa involucra cuestiones relacionadas con la soberanía nacional y la protección de recursos naturales.

La acción judicial fue promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) junto con la Asociación Civil de Abogados y Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) contra las compañías vinculadas al proyecto Sea Lion, también denominado León Marino.

Al resolver la cuestión de competencia, Borruto hizo suyo el criterio planteado por el Ministerio Público Fiscal y sostuvo que corresponde la intervención de la Justicia Federal tanto por la naturaleza del conflicto como por el territorio involucrado y las características de las empresas demandadas, cuyos domicilios se encuentran en el extranjero.

Uno de los aspectos centrales de la resolución es que la magistrada entendió que el conflicto excede una discusión exclusivamente ambiental o técnica sobre la explotación de hidrocarburos.

Para Borruto, en la causa también se encuentra involucrada la defensa de la soberanía nacional, considerada un interés federal de especial relevancia.

En ese sentido, la jueza sostuvo que se combinan distintos factores que justifican la competencia federal, vinculados con la materia, las personas y el lugar donde se desarrollaría el proyecto.

Otro de los argumentos destacados por el juzgado está relacionado con el posible impacto ambiental del emprendimiento.

El proyecto se encuentra previsto en aguas del Atlántico Sur, una zona que comprende las ecorregiones Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur. De acuerdo con el fallo, los recursos naturales involucrados presentan características que exceden una jurisdicción territorial específica.

La resolución también analiza la infraestructura prevista para la explotación, entre ella pozos submarinos, una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, líneas de flujo y risers.

Según el criterio de la magistrada, esas instalaciones se ubicarían sobre el lecho y subsuelo de la plataforma continental sometida a jurisdicción marítima argentina, otro elemento que sustenta la intervención de la Justicia Federal.

Por estas características, Borruto consideró que también existe un supuesto relacionado con almirantazgo y jurisdicción marítima, materia que corresponde al fuero federal.

La jueza también consideró que la demanda presenta características de una acción colectiva, debido a que busca proteger un bien colectivo cuya afectación no podría limitarse a determinadas personas.

La resolución señala que se trata de un bien de titularidad indiferenciada y afectación común, por lo que una eventual decisión judicial tendría efectos sobre el conjunto del colectivo involucrado.

Sin embargo, la magistrada aclaró que todavía no resolvió la admisibilidad formal de la acción colectiva. Antes deberá determinarse si existe otro proceso colectivo registrado con una pretensión sustancialmente similar.

Para ello, el juzgado ordenó consultar el Registro Público de Procesos Colectivos.

Además, la parte actora fue intimada a informar, dentro de un plazo de cinco días y bajo declaración jurada, si inició otras acciones judiciales de características similares. En caso afirmativo, deberá indicar el tribunal interviniente, la carátula y el estado procesal de cada expediente.

La demanda busca que Rockhopper y Navitas se abstengan de iniciar o continuar obras, instalaciones, perforaciones y otras intervenciones relacionadas con Sea Lion hasta que se lleve adelante el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad ambiental nacional competente.

El planteo se fundamenta en las obligaciones previstas por la Ley General del Ambiente, en relación con la evaluación de los posibles efectos ambientales de un proyecto de estas características.

Aunque el juzgado ya se declaró competente, la decisión no implica por el momento la suspensión del proyecto Sea Lion.

La magistrada decidió diferir el tratamiento de las medidas cautelares solicitadas por los demandantes hasta que se completen determinadas cuestiones procesales.

Entre ellas se encuentran la verificación de la existencia de otros procesos colectivos similares, la traducción de documentación extranjera y la incorporación de documentación que fue presentada mediante enlaces.

Por lo tanto, el fallo representa un avance en el expediente, pero la eventual suspensión cautelar del proyecto todavía debe ser analizada por el juzgado.

La resolución también dispone darle intervención a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de su Fiscalía de Estado.

La decisión se vincula con la consideración del espacio marítimo e insular involucrado y con las normas citadas por el juzgado respecto del territorio provincial y del dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales existentes en sus territorios.

De esta manera, la provincia podrá participar del proceso judicial mientras la causa continúa su trámite ante el Juzgado Federal de Río Grande.

El expediente deberá avanzar, en primer término, con la determinación de la admisibilidad de la acción colectiva y el cumplimiento de los requerimientos ordenados por la jueza Borruto.

Luego, el juzgado estará en condiciones de abordar las medidas cautelares solicitadas por los demandantes, mientras continúa el proceso principal contra las empresas vinculadas al proyecto Sea Lion.

La decisión judicial coloca así en el centro de la discusión a la soberanía, la protección ambiental, los recursos naturales y la actividad hidrocarburífera en el Atlántico Sur.

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