
Tierra del Fuego reglamentó la Ley 1438 con cobertura integral para pacientes oncopediátricos
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La medida fue instrumentada a través del Decreto Provincial 864/26, firmado por el gobernador y publicado en el Boletín Oficial. En los fundamentos de la norma, el Ejecutivo provincial destacó que la ley tiene como objetivo principal “garantizar la equidad en el acceso al tratamiento integral al paciente oncológico de hasta 18 años cumplidos al momento del diagnóstico; y por otro lado mejorar la calidad de vida de las niñas, niños y jóvenes con cáncer y su entorno familiar”.
El decreto remarca que la normativa busca asegurar “el seguimiento de las derivaciones” y la articulación de acciones de promoción y coordinación sanitaria en todo el territorio provincial.
Registro y cobertura integral en salud
Entre los principales puntos de la reglamentación se establece la creación del Registro Único de Pacientes Oncopediátricos de Tierra del Fuego, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud provincial. Este sistema permitirá centralizar información estratégica y epidemiológica vinculada a tratamientos y derivaciones.
Asimismo, se dispone que la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) deberá garantizar la cobertura integral para los afiliados y beneficiarios alcanzados por la ley. En ese marco, el texto oficial establece expresamente que “en ningún caso se podrá exigir a los pacientes oncopediátricos el pago de coseguros, copagos o similares”.
La normativa también contempla la cobertura de medicamentos oncológicos, tratamientos ambulatorios, suplementos nutricionales y medicación paliativa para pacientes en tratamiento.
En relación a los traslados fuera de la provincia, alojamiento y alimentación, el documento oficial indica que “el Poder Ejecutivo Provincial garantizará la cobertura integral (100%) para los pacientes y sus acompañantes, durante todo el período que dure el tratamiento”.
Alcances de la norma y acompañamiento estatal
Según se detalló, la asistencia abarcará al paciente y hasta dos acompañantes, con articulación entre distintas áreas del Estado provincial. Además, la reglamentación incorpora licencias especiales con goce íntegro de haberes para madres, padres, tutores o cuidadores de menores con diagnóstico oncológico.
El decreto establece que la licencia podrá extenderse por el período de un año, con posibilidad de prórroga hasta la finalización del tratamiento médico. “La presente licencia especial se establece con goce íntegro de haberes, por el período de un año, prorrogable en el tiempo hasta que finalice el tratamiento médico indicado”, indica el texto oficial.
También se prevé la posibilidad de requerir documentación médica complementaria y controles periódicos para mantener el beneficio.
Acompañamiento educativo y campañas de información
La reglamentación incluye además el acompañamiento pedagógico para estudiantes que deban interrumpir la asistencia regular a clases por tratamientos médicos. En este sentido, el Ministerio de Educación deberá garantizar la continuidad educativa a través de la educación domiciliaria y hospitalaria.
Por último, se asigna a distintas áreas del Ejecutivo provincial la responsabilidad de implementar campañas de información, asesoramiento y acompañamiento social destinadas a las familias alcanzadas por la normativa.


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