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El Juzgado Electoral rechazó un planteo que cuestionaba la inclusión de magistrados y funcionarios judiciales en el padrón, garantizando el derecho a voto según normas de orden público.
TIERRA DEL FUEGO20/11/2025
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El Juzgado Electoral de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, rechazó una impugnación presentada contra el padrón de la abogacía habilitada para votar en la elección de representantes ante el Consejo de la Magistratura, en el marco del Decreto N.º 2582/25 y del Expediente Nº 2063.
La presentación cuestionaba la inclusión de magistradas, magistrados y de funcionarias y funcionarios judiciales en el padrón, sosteniendo que solo quienes pueden postularse como candidatas o candidatos deberían poder votar. Aunque el planteo fue formulado fuera del plazo previsto para reclamos al padrón provisorio, el Juzgado asumió su tratamiento al considerar que estaban involucradas normas de orden público y actos electorales de breve duración y relevancia institucional, siguiendo la doctrina del precedente “Ríos” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su resolución, el Tribunal destacó que la Constitución y la ley provincial diferencian entre las condiciones para ser representante de la abogacía ante el Consejo (matriculación, ejercicio profesional y requisitos para integrar el Superior Tribunal de Justicia) y las condiciones para integrar el padrón de la abogacía (título habilitante y residencia mínima en la provincia).
Además, recordó que en el sistema republicano “el universo de personas electoras es más amplio que el de personas elegibles y que no existe regla que exija que solo quienes pueden ser candidatas o candidatos estén habilitados para votar”.
En tal sentido, el Juzgado concluyó que la tesis impugnante “pretende convertir requisitos de elegibilidad e incompatibilidades funcionales en causales de exclusión del padrón, sin sustento en la Constitución provincial, en la Ley Nº 8 (y su modificatoria Nº 1187) ni en los tratados internacionales de derechos humanos”.
También hizo hincapié en un precedente del Superior Tribunal de Justicia de 1999, que ya había convalidado la participación de magistradas, magistrados y funcionariado dentro del colectivo de la abogacía a estos fines, criterio sostenido desde entonces en la práctica institucional.
En consecuencia, la decisión judicial mantiene la validez del padrón de la abogacía para la próxima elección de representantes ante el Consejo de la Magistratura y desestima la impugnación, disponiendo las notificaciones correspondientes.
Puede acceder a la sentencia a través de la web oficial del Juzgado Electoral eleccionestdf.justierradelfuego.gov.ar

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