
Confirman la suspensión de responsabilidad parental a agresor condenado por violencia de género
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En un fallo con perspectiva de género, la Justicia de Tierra del Fuego ratificó la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental a un hombre que cumple una condena de cinco años por agredir a su expareja, madre de su hija, en un episodio ocurrido frente a la menor. El tribunal rechazó su pedido de revinculación, argumentando que esto significaría una revictimización de ambas.
La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de esta ciudad confirmó, por unanimidad, la decisión del Juzgado de Familia y Minoridad Nº 1 de suspender el ejercicio de la responsabilidad parental a un hombre condenado por violencia de género. El fallo consideró que permitir la revinculación con su hija revictimizaría tanto a la madre como a la niña, quien presenció los hechos de violencia.
La causa, caratulada “VC, CR / NM, YD s/ régimen comunicacional”, surgió a raíz del pedido del condenado, quien solicitó mantener contacto con su hija desde la prisión, argumentando que su detención no implica automáticamente la pérdida del vínculo parental.
El hombre sostuvo que contaba con el aval de informes técnicos y de instituciones como la Dirección de Corresponsabilidad Parental y el Ministerio Pupilar, además del apoyo de la familia paterna, quienes estarían dispuestos a facilitar el contacto. Incluso presentó informes periciales que sugerían la posibilidad de un vínculo gradual y controlado.
Sin embargo, los jueces Francisco Cappellotti, Luciana Gutiérrez y Daniel Osvaldo Satini, resolvieron confirmar la decisión de primera instancia. El tribunal enfatizó que no se puede exigir a la madre –víctima del condenado– que facilite un contacto con su agresor, lo que implicaría una vulneración de sus derechos y una revictimización incompatible con una perspectiva de género adecuada.
Entre los argumentos principales, el fallo destacó que:
- La progenitora sigue sufriendo las consecuencias de la violencia, en un contexto de vulnerabilidad y soledad en la crianza.
- Forzar la revinculación sería trasladarle a la víctima la carga de facilitar un vínculo con quien la agredió, lo cual contraviene el deber del Estado de prevenir nuevos riesgos.
- La presencia de la hija durante el acto de violencia es un hecho de extrema gravedad, que obstaculiza cualquier contacto en esta etapa procesal.
Además, los magistrados recordaron que cualquier intento de restablecer un vínculo parental debe estar subordinado al interés superior del niño, y en este caso, la exposición a una figura paterna violenta no puede ser considerada segura ni beneficiosa.
La resolución deja abierta la posibilidad de evaluaciones futuras, pero por ahora el derecho del agresor a mantener contacto queda suspendido, en resguardo del bienestar físico y emocional tanto de la madre como de la niña.


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