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La jueza federal Mariel Borruto declaró inconstitucional la exclusión de Cristina Kirchner del padrón, permitiéndole votar en octubre en Santa Cruz, aunque sigue inhabilitada para postularse.
PAÍS25/07/2025
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La Justicia Electoral de Santa Cruz habilitó a Cristina Fernández de Kirchner para votar en las elecciones legislativas nacionales del próximo 26 de octubre. La jueza federal con competencia electoral de Río Gallegos, Mariel Borruto, resolvió declarar inconstitucional la exclusión de la expresidenta del padrón de votantes, lo que revoca una disposición anterior del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la Ciudad de Buenos Aires, que le impedía ejercer el sufragio por la condena en la Causa Vialidad.
El Juzgado Federal de Río Gallegos convalidó que Cristina Kirchner podrá participar como votante en los comicios legislativos del 26 de octubre, pero solo en la provincia de Santa Cruz, donde mantiene su situación registral como “electora activa”.
El fallo cuestiona la validez de los artículos 12 y 19 del Código Penal, que impiden votar a las personas condenadas con penas superiores a los tres años, considerando que estos artículos “violan derechos fundamentales como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización”.
La jueza Mariel Borruto se basó en precedentes como el "caso Zelaya" (2022) y en estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En su dictamen expresó “entiendo que privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
A su vez, el fallo aclara que si bien se reconoce su derecho a votar, se mantiene la inhabilitación en su faz pasiva, es decir, Cristina Kirchner no podrá postularse a ningún cargo público hasta tanto venza su condena, lo que ocurrirá recién el 16 de junio de 2031.
La decisión desestima los efectos directos del fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, que había dictado la inhabilitación especial como parte de la sentencia en la Causa Vialidad, condenándola por defraudación al Estado en la obra pública.
Resta ahora definir cómo se garantizará operativamente el ejercicio del voto de la exmandataria en octubre, dado que el fallo solo se aplica a su rol como electora en el distrito de Santa Cruz.

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