
La Justicia decidió qué pasa con los trabajadores que son obligados a cambiar de turno
El tribunal entendió que pasar de un turno diurno a uno nocturno impacta en la vida personal, familiar y en la seguridad del trabajador.
La presentación se concretó hoy ante el juzgado Laboral Nro. 3, a cargo de Moira Fullana.
PAÍS26/05/2025
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La CGT presentó ante la Justicia una acción de amparo sindical para frenar la vigencia del reciente decreto del Gobierno que limitó el derecho a huelga al ampliar la cantidad de actividades consideradas esenciales.
Tal como había anticipado los referentes sindicales la semana pasada apenas se conoció la publicación del decreto, la presentación se concretó hoy ante el juzgado Laboral Nro. 3, a cargo de Moira Fullana.
En un comunicado, la CGT había manifestado su repudio al Decreto 340/2025 porque "intenta suprimir el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate", y advirtió que el movimiento obrero "dará batalla en los tribunales, en las calles y en los lugares de trabajo".
Días después, el cosecretario general de la CGT Héctor Daer visitó la Casa Rosada para tratar un tema relacionado a su sindicato de Sanidad pero fue consultado por la prensa sobre el decreto y sostuvo: "La semana próxima estamos actuando nuevamente en la Justicia. Estamos seguros de que se va a sostener lo que ya predijo la Justicia en primera y segunda instancia con respecto a este tema".
Se refirió de esa forma al Mega DNU que publicó el presidente Javier Milei a pocos meses de su asunción y que contenía un apartado con reformas laborales, el cual quedó suspendido por la Justicia tras una presentación de la CGT.
"Están reiterando lo mismo que estaba establecido en el decreto DNU 70/23, donde pretendían cercenar el derecho de huelga para muchas actividades, llevándolo a la imposibilidad de tener una medida de acción directa", dijo Daer.
El DNU 340/2025 publicado el pasado miércoles limitó el derecho de huelga en actividades consideradas a partir de ahora esenciales y deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto sindical.
La norma incluye en este segmento a los servicios sanitarios; transporte y de medicamentos e insumos hospitalarios; servicios farmacéuticos; producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica; y servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales.
También incluidos en el decreto la aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios; el cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial; y el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, entre otros.

El tribunal entendió que pasar de un turno diurno a uno nocturno impacta en la vida personal, familiar y en la seguridad del trabajador.

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