Cambios en billeteras virtuales: estos son los nuevos montos que se vigilan a partir de ahora

El organismo modificó los valores que se informarán al organismo para simplificar las operaciones de este carácter. Cuáles son los nuevos límites.

País24/05/202519640 Noticias19640 Noticias
Plazo fijo Billetera virtual

En el marco de las nuevas medidas que anuncio el Gobierno sobre extracciones, transferencias y otros movimientos financieros, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elevó los montos sobre las transferencias bancarias y billeteras digitales.

Asimismo, desde ARCA actualizaron los valores vigentes con respecto a las operaciones que se realicen en billeteras virtuales para evitar una investigación del organismo.

De acuerdo a lo que explicó Juan Pazo, titular de ARCA, hasta ahora las transferencias y acreditaciones entre billeteras virtuales se informaban a su organismo desde los $ 2.000.000 cuando se hacían transferencias bancarias o virtuales.

  • Personas físicas con transferencias y acreditaciones que superen los $ 50 millones
  • Personas jurídicas que superen los $ 30 millones

La nueva reglamentación será aplicable para las operaciones correspondientes a junio de 2025 en adelante. También incluirá los siguientes rubro.

  • Transferencias y acreditaciones bancarias: pasan de $ 1.000.000 millón de pesos a $ 50.000.000 para personas físicas y $ 30.000.000 para personas jurídicas
  • Saldos bancarios a último día del mes: pasarán de los $ 700.000/$ 1.000.000 actuales a $ 50 millones para personas físicas y $ 30 millones para jurídicas.
  • Plazos fijos: pasarán de $ 1.000.000 a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 las jurídicas
  • Extracción de dinero: hasta $ 10.000.000 para físicas y jurídicas, hasta ahora se informaba a partir de cualquier monto, incluso $ 100
  • Compras de consumidor final: antes se informaban a partir de $ 250.000 en efectivo y $ 400.000 en otros medios de pago, ahora pasará a $ 10 millones para ambos.
  • Tenencias en Alycs (sociedades de bolsa): se pasará de informar todos los montos a $ 100 millones para personas físicas y de $ 30 millones para jurídicas.

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión al tipo de cambio comprador del último día hábil del mes, según el Banco Nación o el valor fijado por el proveedor de servicios de pago.

Estos montos tendrán una actualización cada 6 meses conforme al IPC de los meses de febrero y agosto, según la resolución de ARCA. Muchos de los montos subieron considerablemente, por lo que ahora las personas se ahorrarán en tener que justificar determinados movimientos en sus cuentas.

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