Impuesto PAIS: ARCA habilita nuevo plazo para compensar saldos a favor

La AFIP publicó una nueva resolución que permite a los agentes de percepción del Impuesto PAIS compensar los saldos a favor generados. La medida busca brindar una solución ante la imposibilidad de aplicar esos excedentes tras la finalización del tributo.

País21/05/202519640 Noticias19640 Noticias
ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este martes una modificación clave al régimen excepcional para la devolución de saldos a favor del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). A través de la Resolución General 5695/2025, publicada en el Boletín Oficial, se amplía la posibilidad de compensar saldos generados por percepciones en exceso mediante un mecanismo ya vigente.

La medida está dirigida a agentes de percepción y liquidación que hayan ingresado montos en exceso en concepto del Impuesto PAIS y que, ante la finalización del tributo, se encontraban imposibilitados de aplicar esos saldos en futuras declaraciones juradas. Con esta resolución, se extiende el plazo y el universo de períodos contra los que se puede compensar.
 
Según consta en los considerandos, el objetivo es brindar una solución administrativa a aquellos agentes que, habiendo cumplido con sus obligaciones como agentes de percepción, se vieron impedidos de recuperar los saldos remanentes por vías ordinarias. La medida también responde a razones de eficiencia en la administración tributaria, y cuenta con la intervención de las áreas técnicas y jurídicas competentes.

ARCA: cómo hacer la compensación de saldos

Este procedimiento se debe realizar a través del servicio con clave fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias”, disponible en la página web oficial de la ARCA. En concreto, la nueva redacción del artículo 3° de la Resolución General N° 5638 establece que los saldos a favor podrán utilizarse para pagar tanto el capital como los intereses del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, correspondientes a los períodos devengados entre enero y mayo de 2025.

La resolución fue firmada por Agustín Rojo, subdirector general de la Subdirección General Institucional a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, y entró en vigencia el mismo día de su dictado: el 20 de mayo de 2025.

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