
Salarios: cuánto cobrarán las trabajadoras domésticas en abril
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El servicio de empleadas domésticasatraviesa un estancamiento salarial que llevará al cobro de haberes sin modificaciones con respecto a abril de 2024. Tras acuerdos en enero dentro de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, quedó un incremento retroactivo del 1,3% por diciembre 2024 y un adicional del 1,2% para enero 2025. Así, aún no se anunciaron nuevas subas.
En un contexto inflacionario, el tributarista Sebastián Domínguez afirmó que los ajustes salariales en este sector están “muy retrasados" y que “la política del Gobierno sería que empleado y empleador negocien porque no se puede mantener el mismo valor aun con baja inflación”.
Salarios de abril: cuánto cobrarán las empleadas domésticas
La inflación en enero fue del 2,2%, en febrero del 2,4% y en marzo del 2,5%, sobre todo en relación a alimentos y bebidas. Según la resolución 1/2025, en abril los empleados que realizan tareas generales con retiro, cobrarán por hora $2.863, mientras que el salario mensual alcanzará los $351.233.
Para quienes cumplen las tareas sin retiro, la hora pasa a valer $3.089, con un salario mensual total de $390.567. Quienes asisten y cuidan personascon retiro cobrarán $3.089 por hora, traducido en un salario mensual de $390.567; en el caso de sin retiro, la hora vale $3.454 y el salario es de $435.246 mensual.
Para los caseros, el valor de la hora llega a los $3.089 a la vez que el mes suma $390.567. Al no existir la posibilidad de trabajo con retiro para ese puesto, no está contemplado otro monto.
Tareas específicas
En el caso del personal contratado para tareas específicas, la tarifa por hora con retiro es de $3.270 y en términos mensuales de $400.310. Si se trabaja sin retiro los montos son $3.585 y $445.613, respectivamente.
Por último, los puestos de supervisor/a tendrán un sueldo de $3.454 por hora y $430.878 por mes para la modalidad con retiro. En el caso del sin retiro, la hora asciende a $3783 y el mes a $479.950.
Además, debe aplicarse un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
De acuerdo con la reglamentación vigente, cuando el personal preste servicios en horas extra se deberá abonar un recargo del 50%, calculado sobre el salario habitual si se trata de días comunes y un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.
En lo que respecta a la antigüedad, se deberá abonar un adicional del 1% por año en los salarios mensuales del trabajador, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate. El concepto estará incluido en los recibos como un nuevo ítem para facilitar su identificación.


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