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La Ley 27.743, en el capítulo vinculado con el Régimen Simplificado, estableció aumentar el precio unitario de los bienes que se permiten comercializar.
País18/01/202519640 NoticiasConocido el dato de la inflación (IPC) del mes de diciembre 2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pronto publicará oficialmente en su página Web las nuevas tablas del Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes. A continuación, se detalla un resumen de las pautas que rigen para el Monotributo, en 2025:
1) Monotributo: las modificaciones del 2024
La Ley 27.743, en el capítulo vinculado con el Régimen Simplificado, estableció aumentar el precio unitario de los bienes que se permiten comercializar bajo la inscripción del Monotributo, llevándolo a $ 385.000, este valor será actualizado a partir de enero 2025, llegando a aproximadamente $ 466.383.
Otra modificación importante, consistió en unificar las tablas para todas las actividades realizadas dentro del Monotributo, sin hacer distinción entre los contribuyentes que prestan servicios y los que comercializan bienes.
La AFIP para facilitar la recategorización de la reforma del año anterior dispuso, a través de la Resolución General 5534, la prórroga del trámite hasta el 9 de agosto y extendió el vencimiento para el pago de la cuota de agosto al 28 de ese mismo mes.
Los que fueron excluidos o renunciaron, desde el 1 de enero hasta el 31 de julio, pudieron regresar hasta el 30 de septiembre de 2024. El valor del pago, que resultó de la nueva categoría del contribuyente luego de realizar el trámite, rigió desde el mes de agosto y hasta el mes de enero del 2025.
De esta manera, para todos los pequeños contribuyentes, el límite de facturación para quedar excluido del régimen simplificado, independientemente la actividad realizada, ascendió a $ 68.000.000, valor que se ajustará desde enero de este año.
Los que prestan servicios para ser excluidos del régimen deben superar el nivel de ingresos brutos anuales de la última categoría "K", en lugar de la "H", que permitía menores niveles de facturación anual.
Otro artículo sustituyó los parámetros de ingresos/facturación y los montos de los alquileres devengados anualmente, para las diferentes categorías de encuadre de los contribuyentes.
Se realiza una distinción entre lo que deben abonar de impuesto los que prestan servicios que es notoriamente superior de lo que tienen que pagar los que comercializan bienes.
Por los niveles de inflación registrados, los valores de alquileres anuales, el nivel de facturación de las categorías y el precio unitario de las mercaderías, en el primer semestre del año pasado muchos contribuyentes del Régimen Simplificado quedaron excluidos, cuestión que fue subsanada por la ley permitiendo el reingreso al régimen simplificado.
La ley aceptó que los contribuyentes que hubieran quedado excluidos del Monotributo, a partir del 1 de enero del 2024, pudieran regresar al régimen por única vez.
Otra modificación introducida por la ley fue el del reemplazo del índice de actualización, pasando del indicador previsional al índice de precios al consumidor (IPC), para el ajuste semestral de los parámetros de facturación; de alquileres; el precio unitario de venta y la cuota total de todos los componentes.
2) Las tablas actualizadas, con inflación semestral (x)
Luego de la reforma sancionada el año anterior, el importe que tienen que pagar de impuesto los que prestan servicios es notoriamente superior a los contribuyentes que comercializan mercaderías.
La ley 27.732 autoriza al Poder Ejecutivo a bonificar, una o más mensualidades, hasta el 20% del impuesto integrado total a pagar en el año, para los contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que hayan cumplido con el pago y las obligaciones formales que exige el régimen.
El aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de cumplirse el porcentaje estimado, sería de $ 11.872 para la categoría "A", e irá aumentando un 10% en las sucesivas categorías hasta la "F" (inclusive), respecto del monto de la categoría inmediata inferior; y en un 40% en las siguientes categorías.
Los valores estimados en pesos de ese componente serían: 13.059 - 14.365 - 15.801 - 17.381 – 19.119 – 26.767 – 37.474 – 52.463 – 73.449 – 102.828, que van de la categoría "B" a la "K".
El aporte al Sistema Nacional de Salud será de $ 16.717 para las categorías "A" hasta la "C". Para las demás categorías (D a K) el monto ascendería a los siguientes valores:
Luego de sancionarse la ley, el Poder Ejecutivo emitió el decreto 661, reglamentando la norma.
3) Alquileres de inmuebles
En cuanto a la definición que se hace de unidad de explotación, para los alquileres de inmuebles se considera que para la cantidad de actividades que puede desarrollar el monotributista, constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que se mantengan en locación y todos los condominios de bienes inmuebles que se encuentran en alquiler, cualquiera fuere el destino de los mismos.
Se exige como condición que los contratos deben encontrarse debidamente registrados, según lo determinado por la ex AFIP. De no ser de esa manera, cada uno de los inmuebles o condominio será considerado como unidad de explotación.
Por otro lado, antes de que saliera la ley los pequeños contribuyentes que únicamente poseían inmuebles en alquiler sólo debían pagar el componente impositivo de la cuota.
Desde que salió la reforma, los titulares de los inmuebles quedan exceptuados de pagar los demás componentes de la mensualidad (obra social y jubilación) en la medida que la cantidad de inmuebles alquilados (incluidos las participaciones en condominios) no sea más de dos y que estén respaldados por contratos registrados.
Este beneficio se mantendrá, incluso si el propietario obtiene otros ingresos que no se computan en el Régimen Simplificado.
4) Registro Nacional de Efectores
Los pequeños contribuyentes deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Efectores, para poder obtener los beneficios de exención del impuesto integrado y del aporte previsional mensual, así como la disminución del 50 % de los aportes.
Este esquema será tanto para las personas asociadas a cooperativas de trabajo como para quienes no reúnan esa condición, siempre que no se supere la suma máxima de ingresos brutos establecidos para la Categoría "A".
5) Actualización de parámetros
La Agencia de Control (ARCA) realizará las actualizaciones de los parámetros en los meses de enero y julio de cada año. Para eso, se utilizará el índice de precios al consumidor (IPC), correspondiente al semestre calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Estos nuevos valores son los que deberán utilizarse para cada recategorización semestral. Ni bien se difunda el índice del mes de diciembre 2024, ARCA publicará en su página Web las tablas de las categorías con los diferentes parámetros actualizados.
El nuevo mecanismo de actualización fue incorporado por la ley 27.743, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, y por sus normas reglamentarias, como el decreto 652/24.
El índice de actualización para el Régimen Simplificado será determinado por la variación del índice de precios al consumidor (IPC) correspondiente al período que va del mes de julio al mes de diciembre.
De esta forma, habrá dos ajustes por año, uno en el mes de enero y el otro en julio. En el primero se incorporará la inflación ocurrida en el segundo semestre del año previo y, en el segundo, la del período extendido entre enero y junio.
Lo conocido hasta ahora, fue que la inflación entre el mes de julio y noviembre de 2024, ascendió al 17,95%. De esta manera, según las proyecciones realizadas a la fecha el porcentaje de ajuste estuvo en el 21,13%
6) Contribuyentes excluidos
Aquellos que hubiesen resultado excluidos del Régimen Simplificado (incluidos los trabajadores inscriptos en el régimen de inclusión social) o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General, con efectos a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, pudieron optar por adherirse nuevamente o mantenerse en el Monotributo.
Los que superaron el límite máximo de la categoría H, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024, y hubieran superado el monto máximo de ingresos brutos correspondiente a esa categoría, podrán mantenerse en el Régimen Simplificado, en la medida en que hayan ingresado los importes correspondientes a la categoría H, vigentes en ese período y siempre que sus ingresos no hubieran excedido el límite máximo correspondiente a la categoría K.
7) Próxima recategorización
En función de la resolución general de la ex AFIP 5546, modificatoria de la resolución 4309, se establece que para efectuar la recategorización por semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), los pequeños contribuyentes ingresarán a través del portal "web", opción "Recategorización".
La norma prevé que a efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado, ARCA pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria mediante el procedimiento denominado "Mi Categoría", a través del portal "web" y mediante la remisión de alertas al Domicilio Fiscal Electrónico.
Los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada semestre calendario, determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse. La recategorización semestral se efectuará hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente, y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efecto a partir de los períodos devengados agosto y febrero, respectivamente.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Los Monotributistas se encuentran exceptuados de cumplir con la obligación de recategorización cuando: a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado. En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría. b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. La falta de recategorización semestral implicará la ratificación de la categoría del Régimen Simplificado declarada anteriormente, con las consecuencias que eso produce.
8) Colaboradores según ley bases
La ley 27742 (Bases) aprobó la posibilidad de que un trabajador independiente, pueda contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo acogiéndose a un régimen especial unificado.
Este régimen estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo.
El Decreto 661, incorpora esa figura, estableciendo que los trabajadores podrán adherir en forma individual al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes debiendo abonar las cotizaciones previsionales (jubilación y obra social). En lo que hace al pago de la ART, se faculta a la Secretaría de Empleo a dictar una norma específica para esos casos.
9) Inicio de actividad
Según lo que establece la ley 24.744, en el caso de inicio de actividad el contribuyente que opte por adherir al Régimen Simplificado deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de acuerdo con la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo.
De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable. Transcurridos 6 meses, deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.
Cuando la adhesión al Régimen Simplificado se produzca con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos 12 meses, el contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el período precedente al acto de adhesión, valores que juntamente con la superficie afectada a la actividad y en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo, determinarán la categoría en que resultará encuadrado.
Cuando hubieren transcurridos 12 meses o más desde el inicio de actividades, se considerarán los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada en los últimos 12 meses anteriores a la adhesión, así como los alquileres devengados en dicho período.
10) Exclusiones del régimen simplificado
Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado cuando:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría K. Equipara las actividades de servicios y venta de bienes, de acuerdo con la modificación realizada por la ley 27.743.
b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K. Equipara las actividades de servicios y venta de bienes, de acuerdo con la modificación realizada por la ley 27.743.
c) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma establecido como tope.
d) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
e) Los depósitos bancarios, debidamente depurados resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;
f) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines;
g) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;
h) Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
i) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;
j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría K.
k) Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
11) Recategorizaciones de oficio
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando sanciones, cuando los pequeños contribuyentes no hubieran cumplido con la obligación de recategorización o cuando la realizada fuera inexacta.
La recategorización o exclusión podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación
12) Registración y exhibición en locales
El contribuyente Monotributista deberá exigir, emitir y entregar las facturas por las operaciones que realice, estando obligado a conservarlas en la forma y condiciones que establezca la ex AFIP.
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos:
a) Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado. b) Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido.
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Los locales deberán mostrar el desagregado de lo que se paga por cargas tributarias. Desde cuándo será obligatorio.
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