El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, impulsado ahora por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, dirigido por Federico Sturzenegger, busca desregular el mercado de las coberturas médicas. Según la nueva legislación, los beneficiarios podrán cambiar de prepaga u obra social mediante un trámite en línea, sin costo y sin necesidad de intermediarios.
Cómo es el trámite online para cambiar de prepaga y obra social
La gestión libertaria avanzó en la desregulación de las coberturas médicas. En su cuenta de X, Federico Sturzenegger celebró la medida y compartió cómo realizar el trámite.
PAÍS27/08/2024
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Desde el ministerio de Salud aseguraron que, “mediante este trámite, los beneficiarios titulares pueden realizar opciones de cambio entre las entidades comprendidas en la Ley Nº 23.660 que han cumplido con el requisito de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS), según lo establece la Resolución 232/2024 - SSSALUD”.
La nueva regulación estipula que los aportes al Fondo Solidario de Redistribución ahora serán iguales para todos los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. De esta manera, se estableció una contribución uniforme correspondiente al 15% para obras sociales sindicales, las obras sociales de dirección y las prepagas.
Con este cambio, el Gobierno espera impulsar a las empresas de medicina prepaga a realizar su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS), lo que les permitirá acceder a los fondos de manera directa. Desde el Gobierno aseguraron que este cambio busca mejorar la transparencia en el uso de los recursos aportados, permitiendo a los beneficiarios saber el destino de sus aportes y como se administran los mismos.
Por su parte, el Fondo Solidario de Redistribución (FSR) se compone de un porcentaje del aporte que los trabajadores, inscriptos en relación de dependencia realizan, a las obras sociales, así como también a la parte que es pagada por los empleadores. Este dinero ya no va directamente a las obras sociales, sino que es administrado por el Estado nacional a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El pasado febrero, la modificación - que fue publicada hoy en el Boletín Oficial - había establecido un 20% para las empresas de medicina prepaga. Finalmente, ese número bajo hasta el actual 15%
Uno de los cambios centrales en la desregulación del sistema fue que desde el inicio de un vínculo laboral, los trabajadores tienen la opción de elegir entre una obra social (sea la de su actividad laboral u otra) o un servicio de medicina prepaga. Pero además, el Gobierno también habilitó el trámite para realizar la opción de cambio de obras sociales/prepagas.
¿Cómo realizar el trámite de cambio de obra social o prepaga?
El Gobierno compartió el paso por paso para realizar el trámite para el cambio de la cobertura de salud. Para eso, los beneficiarios deberán:
- Iniciar el trámite con el usuario de AFIP y Clave fiscal nivel 3.
- Ingresar en Opción de cambio. Luego seleccionar Nueva Opción y completar el Formulario con los datos personales.
- Hacer clic en el botón de Elección de Obra Social/Prepaga y seleccionar la que opción elegida.
- Confirmar el trámite haciendo clic en el botón Aceptar. El número de trámite aparecerá en el recuadro verde superior.
- Una vez hecho esto, el usuario deberá ratificar los datos ingresados. Automáticamente se enviará un mail a su casilla de correo.
- Ingresar en el enlace enviado por correo para finalizar la solicitud. Los usuarios tienen hasta 48 horas para confirmar su trámite para que la opción de cambio sea considerada, en caso de no hacerlo la misma será desestimada.
- En el mail de ratificación del trámite, el beneficiario podrá observar el número de trámite y la fecha a partir de cuándo su opción tendrá vigencia.
- Una vez confirmada la opción, cada interesado deberá contactarse con la obra social o prepaga elegida para afiliarse.
¿Quiénes puede realizar el trámite?
El trámite está dirigido a aquellas personas que deseen cambiar su Obra Social o Prepaga. Para eso, deberán pertenecer a uno de los siguientes grupos de beneficiarios:
- Trabajadores en relación de dependencia bajo convenio.
- Trabajadores en relación de dependencia fuera de convenio titulares de Obras Sociales de Dirección.
- Personal del Régimen Especial de Servicio Doméstico.
- Monotributistas, en todas sus categorías.
Quiénes no podrán realizar la opción de cambio
El trámite anunciado por el Gobierno no incluye a todos los beneficiarios. Los siguientes grupos no podrán realizar el cambio de obra social o prepaga:
- Personas que hayan extinguido su relación laboral.
- Trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a dos bases mínimas jubilatorias.
- Trabajadoras que se encuentren en licencia por maternidad y/o en situación de excedencia.
- Jubilados y/o Pensionados (en este caso se gestiona ante ANSES)
- Personal de Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Penitenciario, del Poder Judicial, del Poder Legislativo, de Obras Sociales Provinciales o cualquier persona que pertenezca a entidades que no estén inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS).

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