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Regulan criptomonedas para prevenir delitos: se crea el registro de proveedores y sancionan normas de lavado
La CNV sigue avanzando en el registro de las exchange y esta vez publicó más información de cómo avanza la regulación definiendo a los sujetos obligados, su rol y bajo que normas deberán operar en el país.
País 25/03/2024 19640 NoticiasLa Comisión Nacional de Valores (CNV) creó finalmente el registro de las exchange de criptomonedas, lo llamado "Proveedores de Servicios de Activos Virtuales"(PSAV). Lo hizo mediante la Resolución General 994/2024, al mismo tiempo que sancionó normas de lavado en concordancia con los estándares emitidos por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).
Esto sucede en medio de la visita del GAFI en el país en donde se encuentra realizando una evaluación de la Argentina sobre las políticas adoptadas por el Gobierno contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
En el análisis que realiza el GAFI se evaluarán técnicamente la existencia de leyes en materia de prevención de lavado de activos, así como las facultades y procedimientos de las autoridades competentes o reguladores en dicha materia.
En consecuencia, resulta de un alto interés la inmediata instrumentación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales para garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación (R) 15 del GAFI, en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, en lo que refiere a la adaptación a las nuevas tecnologías, así como sus productos y servicios conexos, como consecuencia del crecimiento de las transacciones con activos virtuales.
Los PSAV deberán solicitar la inscripción en el Registro de "Proveedores de Servicios de Activos Virtuales" acompañando la documentación requerida dentro de los 45 días de entrada en vigencia de esta resolución.
La Ley N° 27.739, en su artículo 37, determina que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) centralizará, como autoridad de aplicación, en un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas y jurídicas que revisten el carácter de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en los términos definidos en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
La CNV ejercerá todas las facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción, contenidas en el artículo 19 de la Ley N° 26.831 y sus normas modificatorias, respecto a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
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