Oficializan el bono de $ 55.000 para jubilados que cobran la mínima y un aumento del 100% para la AUH

La denominada "ayuda económica previsional" será un complemento para quienes perciban un monto menor o igual a $105.712,61. Quienes superen esa cifra percibirán la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $160.712,61".

País02/01/202419640 Noticias19640 Noticias
Anses
Oficializan el bono de $ 55.000 para jubilados que cobran la mínima y un aumento del 100% para la AUH

El Gobierno nacional oficializó este martes el otorgamiento de "una ayuda económica previsional" de 55.000 pesos que se abonará este mes a quienes perciben la jubilación mínima, así como también el incremento del 100% en el monto de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Ambas medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial mediante los decretos 116 y 117, respectivamente, firmados por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Sobre el bono a jubilados, se precisó que "para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $105.712,61 la ayuda será equivalente a $55.000" y para "aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de $105.712,61 la ayuda será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $160.712,61".

Se aclara que regirá para "las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses, que son otorgadas en virtud de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05".

La medida alcanza a "las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias; a las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables".

Te puede interesar

Martínez Sosa Banner

Lo más visto

Banner Cooperativa Electrica

Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email