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La AFIP publicó los valores del régimen simplificado para pequeños contribuyentes; cómo quedará cada escala en el inicio del nuevo año.
PAÍS27/12/2023La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó hoy los valores del régimen simplificado para pequeños contribuyentes para el 2024. Allí estableció cuánto se pagará en cada categoría el año próximo.
Al respecto, el contador Marcos Felice indicó a Infobae que “la AFIP publicó los valores de los parámetros y montos a ingresar vigentes a partir del 1 de enero de 2024″. Además, precisó que hubo una actualización anual del “110,90% en los montos a pagar, alquileres devengados y precio máximo unitario de venta”. En cambio, luego de la actualización de julio, se incrementaron el “42,09% los parámetros de facturación”.
“Es una actualización insuficiente teniendo en cuenta el nivel inflacionario actual y sobre todo el que se prevé para los primeros meses de 2024. Esto va a hacer que muchos queden excluidos o tengan que recategorizarse y pagar más, no por vender más sino por la suba de los precios”, indicó Felice. “Hoy debería contemplarse una actualización mínimamente trimestral”, agregó el experto.
Por otra parte, sugirió “reformular los procedimientos de exclusión y pase al régimen general para que no sea una carga tan pesada”.
La recategorización, según la AFIP, es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si se encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla. Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad, expresó el organismo en su página web. Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría.
La recategorización se realiza del 1 al 20 de enero y julio; los pasos para recategorizarse están detallados en la guía “Recategorización de Monotributo” de la AFIP.
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