
Una mujer fue asesinada cada 34 horas, según el informe del Observatorio Mumalá. Además, hubo 505 intentos de femicidios.
El grupo Mirgor adquirió Brightstar en octubre pasado, pero la secretaría de Comercio Interior de la Nación emitió un Informe donde la venta se objeta y se considera que la operación "tiene la potencialidad de restringir o distorsionar la competencia" generando un prejuicio en el mercado.
PAÍS03/07/2021En octubre del año pasado, el grupo Mirgor adquirió el 100% del paquete accionario de Brightstar Argentina (BASA) y de Brightstar Fueguina (BFSA), empresas de la multinacional norteamericana Brightstar Corp, que fabricaban en Tierra del Fuego los celulares Samsung y LG.
En ese momento, la compañía comunicó a la Comisión Nacional de Valores (CNV), que compró las acciones de BASA, "con un valor nominal de $1 cada una, 1 voto por acción, representativas del 100% de su capital social; y 3.103.729.995 acciones de BFSA, con un valor nominal de $1 cada una, 1 voto por acción, representativas del 100% de su capital social; (v) Precio: US$ 1".
La operación fue producto de la decisión del holding extranjero de desprenderse de sus inversiones en Argentina y salió a buscar una compañía que pudiese continuar con su actividad industrial y comercial en el mercado local pero con conocimiento y experiencia propios del régimen de Tierra del Fuego, con sólida relación comercial con clientes y proveedores y con crédito comercial con las casas matrices para permitir mantener las operaciones tal como se venían desarrollando.
Sin embargo, la transacción no ha sido autorizada todavía por el Gobierno y los organismos oficiales que deben regular el mercado y analizar posibles situaciones de posición dominante como lo hace la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), que a su vez depende del Ministerio de Desarrollo Productivo.
La Secretaria de Comercio Interior, previo dictamen de la CNDC, emitió un Informe objetando la venta en los términos del artículo 14 de la Ley N.º 27.442 de Defensa de la Competencia.
Es decir, por entender que la operación "tiene la potencialidad de restringir o distorsionar la competencia", y generar un perjuicio para el mercado, tal como se resalta en dicho artículo, en donde también se faculta al organismo a comunicar sus objeciones mediante un informe "fundado" y convocar a las empresas involucradas "a una audiencia especial para considerar posibles medidas que mitiguen el efecto negativo sobre la competencia".
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