Tierra del Fuego: el registro de deudores alimentarios llegó a 117 personas

La actualización del REDAM al 19 de octubre incorporó diez nombres respecto del listado de febrero. La inscripción implica restricciones para contratar con el Estado provincial y realizar operaciones financieras en el Banco de Tierra del Fuego.
TIERRA DEL FUEGO26/10/202619640 Noticias19640 Noticias
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El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) de Tierra del Fuego alcanzó las 117 personas inscriptas, según la actualización difundida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas al 19 de octubre de 2026. La nómina sumó diez nombres respecto de la publicación del 20 de febrero y comprende a personas que adeudan cuotas alimentarias fijadas judicialmente. La inscripción contempla una serie de restricciones establecidas por la Ley Provincial 531, entre ellas limitaciones para contratar con organismos públicos, acceder a determinadas operaciones bancarias y postularse para adoptar.

La actualización del registro provincial vuelve a poner el foco en el incumplimiento de las obligaciones alimentarias y en los mecanismos legales previstos para quienes mantienen deudas por este concepto.

La publicación se realiza en cumplimiento de la Ley Provincial 531, que regula las condiciones para incorporar personas al REDAM y establece inhabilitaciones para quienes figuran en la nómina.

De acuerdo con la última actualización, los diez nombres incorporados respecto del listado difundido en febrero son Pablo Gastón Barrientos, Néstor Alejandro Cortez, Luis Alberto Delfino, Mariano Esteban Esquivel y Gerónimo González Santos.

También se sumaron David Damián Pallero, Rubén Antonio Ríos, Alejandro Jesús Saavedra, Jon David Sotomayor Andrade y Néstor René Soto Navarro.

Con estas incorporaciones, el registro reúne 117 personas al 19 de octubre de 2026, de acuerdo con los datos publicados por el organismo provincial.

El REDAM comprende a quienes adeudan total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, según los criterios establecidos en la normativa provincial.

En el caso de las cuotas alternadas, la ley determina que entre la primera y la quinta cuota impaga no deben haber transcurrido más de 24 meses.

La obligación alimentaria puede corresponder a cuotas provisorias o definitivas, siempre que hayan sido fijadas u homologadas mediante una sentencia firme, conforme a las condiciones previstas por la legislación.

De esta manera, la inscripción no responde simplemente a la existencia de una deuda entre particulares, sino al incumplimiento de una obligación alimentaria determinada judicialmente y encuadrada en los requisitos legales.

La inscripción en el registro implica distintas inhabilitaciones para las personas deudoras, con el objetivo de establecer consecuencias ante el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Una de las principales restricciones afecta la relación con el Estado provincial: quienes integran el REDAM quedan inhabilitados para actuar como proveedores o contratistas de los organismos de la administración pública provincial.

La normativa también establece impedimentos para abrir cuentas corrientes, obtener créditos o realizar otras operaciones financieras y comerciales en el Banco Provincia de Tierra del Fuego.

Otra de las limitaciones se vincula con los procedimientos de adopción. Las personas inscriptas no pueden registrarse como postulantes a adoptantes mientras se encuentren alcanzadas por las disposiciones correspondientes. Para verificar esta condición, las autoridades competentes deben solicitar el certificado de libre deuda alimentaria a quienes inician el trámite.

La actualización publicada por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas permite consultar la nómina de personas alcanzadas por la normativa provincial.

El crecimiento del listado, que pasó de las inscripciones informadas en febrero a un total de 117 personas en octubre, refleja la incorporación de nuevos casos de incumplimiento de cuotas alimentarias judicialmente establecidas.

El REDAM constituye una herramienta prevista por la legislación fueguina para registrar estas situaciones y aplicar las restricciones correspondientes. Su funcionamiento se enmarca en la obligación de garantizar el cumplimiento de las cuotas alimentarias, destinadas a cubrir necesidades esenciales de quienes tienen derecho a recibirlas.

La última actualización, con fecha del 19 de octubre de 2026, incorporó diez nombres y renovó la información pública sobre las personas alcanzadas por estas disposiciones.

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