ARCA actualizó el Monotributo: cuál es la fecha límite para cambiar de categoría

ARCA oficializó las nuevas escalas del Monotributo que comenzarán a regir desde agosto. Los contribuyentes podrán recategorizarse hasta el 5 de agosto sin penalidades.
NACIONAL21/07/202619640 Noticias19640 Noticias

728x90 - RGA105

ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del Monotributo que comenzarán a regir desde el 1 de agosto de 2026 y habilitó el período de recategorización para los contribuyentes. Según informó la agencia, el trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto sin penalidades, mientras que los nuevos importes impactarán en el pago mensual con vencimiento el 20 de agosto.

La actualización del régimen simplificado establece un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales de todas las categorías, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre del año informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Los contribuyentes deberán revisar sus datos correspondientes a los últimos 12 meses para determinar si deben modificar su categoría. Para ello, deberán tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos, los alquileres devengados, la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica.

La recategorización será obligatoria para quienes hayan superado los límites establecidos en su categoría actual. En cambio, no deberán realizar el trámite aquellos monotributistas que mantengan los mismos parámetros del semestre anterior ni quienes todavía no hayan cumplido seis meses calendario desde el inicio de sus actividades.

Además, ARCA mantiene disponible la modalidad de recategorización simplificada, una herramienta que permite visualizar automáticamente la facturación anual registrada y agilizar el procedimiento para quienes cumplen con las condiciones requeridas.

Cómo realizar la recategorización del Monotributo

Para completar el trámite, los contribuyentes deberán ingresar al sitio oficial de ARCA con su CUIT y clave fiscal y seguir una serie de pasos:

  • Ingresar al servicio Monotributo.
  • Seleccionar la opción "Recategorizarme".
  • Revisar la información registrada por el organismo.
  • Elegir la opción "Continuar recategorización".
  • Actualizar los datos correspondientes, si fuera necesario.
  • Confirmar el trámite y descargar el formulario F.184 junto con la nueva credencial de pago.

La modalidad simplificada estará disponible para quienes cuenten únicamente con puntos de venta de facturación electrónica y tengan 12 meses completos dentro del régimen.

Cuáles son las nuevas escalas de facturación

Con la actualización, los nuevos límites anuales de ingresos brutos quedan establecidos de la siguiente manera:

  • Categoría A: hasta $12.009.410,45.
  • Categoría B: hasta $17.595.182,74.
  • Categoría C: hasta $24.670.494,31.
  • Categoría D: hasta $30.628.651,43.
  • Categoría E: hasta $36.028.231,33.
  • Categoría F: hasta $45.151.659,41.
  • Categoría G: hasta $53.995.798,87.
  • Categoría H: hasta $81.924.660,37.
  • Categoría I: hasta $91.699.761,90.
  • Categoría J: hasta $105.012.519,20.
  • Categoría K: hasta $126.610.838,75.

Cuánto se pagará por mes desde agosto

Las nuevas cuotas mensuales incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social. Los valores actualizados serán:

  • Categoría A: $49.527,18.
  • Categoría B: $56.379,08.
  • Categoría C: $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para bienes.
  • Categoría D: $84.612,93 para servicios y $82.564,81 para bienes.
  • Categoría E: $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para bienes.
  • Categoría F: $150.784,21 para servicios y $129.930,65 para bienes.
  • Categoría G: $230.312,94 para servicios y $158.815,05 para bienes.
  • Categoría H: $522.706,68 para servicios y $317.895,01 para bienes.
  • Categoría I: $963.747,86 para servicios y $474.992,78 para bienes.
  • Categoría J: $1.167.299,76 para servicios y $580.793,69 para bienes.
  • Categoría K: $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para bienes.

Qué ocurre si no se realiza la recategorización

Desde ARCA recordaron que el organismo puede realizar una recategorización de oficio cuando detecte diferencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible.

Entre los datos que pueden ser considerados se encuentran compras, gastos, movimientos bancarios o acreditaciones que no sean compatibles con los ingresos declarados por el contribuyente.

En caso de aplicar una modificación de oficio, ARCA notificará la decisión a través del domicilio fiscal electrónico. Si el contribuyente considera que la medida no corresponde, podrá presentar una apelación mediante el servicio Presentaciones Digitales, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.

Te puede interesar

300x300 150dpi.jpg

multimedia.normal.ad74e9d8cb065035.bm9ybWFsLndlYnA=

Lo más visto
Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email

Deleite

Martínez Sosa Banner