País Por: 19640 Noticias24/05/2025

Cambios en billeteras virtuales: estos son los nuevos montos que se vigilan a partir de ahora

El organismo modificó los valores que se informarán al organismo para simplificar las operaciones de este carácter. Cuáles son los nuevos límites.

En el marco de las nuevas medidas que anuncio el Gobierno sobre extracciones, transferencias y otros movimientos financieros, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elevó los montos sobre las transferencias bancarias y billeteras digitales.

Asimismo, desde ARCA actualizaron los valores vigentes con respecto a las operaciones que se realicen en billeteras virtuales para evitar una investigación del organismo.

De acuerdo a lo que explicó Juan Pazo, titular de ARCA, hasta ahora las transferencias y acreditaciones entre billeteras virtuales se informaban a su organismo desde los $ 2.000.000 cuando se hacían transferencias bancarias o virtuales.

  • Personas físicas con transferencias y acreditaciones que superen los $ 50 millones
  • Personas jurídicas que superen los $ 30 millones

La nueva reglamentación será aplicable para las operaciones correspondientes a junio de 2025 en adelante. También incluirá los siguientes rubro.

  • Transferencias y acreditaciones bancarias: pasan de $ 1.000.000 millón de pesos a $ 50.000.000 para personas físicas y $ 30.000.000 para personas jurídicas
  • Saldos bancarios a último día del mes: pasarán de los $ 700.000/$ 1.000.000 actuales a $ 50 millones para personas físicas y $ 30 millones para jurídicas.
  • Plazos fijos: pasarán de $ 1.000.000 a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 las jurídicas
  • Extracción de dinero: hasta $ 10.000.000 para físicas y jurídicas, hasta ahora se informaba a partir de cualquier monto, incluso $ 100
  • Compras de consumidor final: antes se informaban a partir de $ 250.000 en efectivo y $ 400.000 en otros medios de pago, ahora pasará a $ 10 millones para ambos.
  • Tenencias en Alycs (sociedades de bolsa): se pasará de informar todos los montos a $ 100 millones para personas físicas y de $ 30 millones para jurídicas.

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión al tipo de cambio comprador del último día hábil del mes, según el Banco Nación o el valor fijado por el proveedor de servicios de pago.

Estos montos tendrán una actualización cada 6 meses conforme al IPC de los meses de febrero y agosto, según la resolución de ARCA. Muchos de los montos subieron considerablemente, por lo que ahora las personas se ahorrarán en tener que justificar determinados movimientos en sus cuentas.

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