País Por: 19640 Noticias21/01/2025

Impuesto a las Ganancias: habrá una devolución para empleados que cobraron los primeros días de enero

Los empleados que cobraron el sueldo los primeros días de enero, en lugar de hacerlo en diciembre, tendrán una devolución en Impuesto a las Ganancias.

Con la nueva actualización semestral por IPC, los empleadores que pagaron salarios durante los primeros días de este mes, en lugar de hacerlo antes del 31 de diciembre, debieron retener Impuesto a las Ganancias con las nuevas deducciones y escalas, pero estas todavía no se conocen. Por este motivo, el empleado recibirá una devolución en febrero.

Cómo se retiene Ganancias en el recibo de sueldo

Tras la reforma a la Ley del Impuesto a las Ganancias del paquete fiscal, los empleadores, a los efectos de calcular la retención del tributo sobre las remuneraciones pagadas a sus trabajadores, deberán aplicar las deducciones y escalas del impuesto publicadas por ARCA en su sitio web, las cuales se actualizarán por el IPC en enero y julio de cada año, indica Andrés Tellado, de KPMG Argentina, y explica:

Las deducciones y escalas aplicables durante el primer semestre de cada período fiscal incluyen la actualización por IPC de julio a diciembre del año anterior. De manera similar, las deducciones y escalas se actualizan en julio de cada año conforme al IPC registrado entre enero y junio del período fiscal en curso.

Por lo tanto, las deducciones y escalas anuales quedan fijadas a partir de la actualización realizada a mediados del año fiscal. Esto implica que las remuneraciones percibidas durante el segundo semestre de cada año están sujetas a un impuesto calculado con tablas que no contemplan la inflación correspondiente a esos meses.

Esta situación puede ser relevante en un contexto de alta inflación, mientras que su impacto puede resultar nada significativo en escenarios de baja o nula inflación.

Durante el período fiscal 2024, debido a la aprobación del paquete fiscal a mediados del año, se previó una la mecánica de actualización diferente a la comentada. En este caso, el legislador estableció las deducciones y escalas vigentes para el período fiscal en curso, previendo una actualización excepcional en septiembre de 2024, la cual debía contemplar el IPC acumulado durante los tres meses anteriores.

Para el período fiscal 2025, ARCA deberá actualizar las tablas considerando la inflación ocurrida entre septiembre y diciembre de 2024, índice que arroja un valor algo menor al 12%.

Cómo afecta el salario de diciembre

Dado tal contexto normativo, cabe recordar que la tributación del Impuesto a las Ganancias de los empleados se rige por el principio de "lo percibido". Es decir, que los salarios devengados en diciembre de 2024 y percibidos en 2025 son rentas imponibles en el período fiscal 2025 en curso y no en el período fiscal 2024, precisa Tellado, y señala: 

Teniendo en cuenta que el IPC de diciembre fue publicado recién el martes pasado por la tarde, los empleadores que debieron pagar salarios durante los primeros días de este mes no contaron con las tablas de deducciones y escalas aplicables a la retención del impuesto sobre dichos salarios.

Nuestra experiencia profesional indica que algunos empleadores optaron por aplicar las últimas tablas oficiales publicadas por ARCA, la ex AFIP, es decir, las correspondientes al período anual 2024, proporcionando las deducciones y escalas anuales al mes 1 de la liquidación (enero); o sea, dividiendo los importes por doce.

En el caso de empleadores que han aplicado este criterio o aquellos cuyos empleadores han mantenido los valores las tablas mensuales vigentes para la liquidación de diciembre, es esperable que los empleados reciban una devolución de impuestos en su próxima liquidación de salario, la cual se computará contra la retención correspondiente al mes de pago.

Una situación similar podría ocurrir en julio, cuando los empleadores paguen las remuneraciones de junio al comienzo del mes siguiente, ya que también en esa oportunidad debe esperarse la publicación del IPC, lo cual ocurre a mediados de cada mes.

Sin embargo, en tal oportunidad la actualización de las tablas no solo regirá para el segundo semestre del año, sino que se aplicará en forma retroactiva a enero, por lo cual se generará una devolución del impuesto a los empleados.

Por lo tanto, aunque la modalidad de actualización de deducciones y escalas elegida por el legislador genera dilaciones en la aplicación de las mismas para los empleadores que pagan sueldos durante las primeras semanas de enero y julio de cada año, permite al trabajador contar con una actualización que refleja una inflación más cercana en el tiempo a las rentas que se le están pagando.

Esto se contrapone con el régimen anterior que preveía una actualización anual, fijada a partir del índice RIPTE del mes de octubre del año anterior, concluye Tellado.

De esta manera, el empleado recibirá una devolución por lo retenido en exceso en el mes de enero, cuando cobró los primeros días de este mes el salario de diciembre.

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