Ciudadanía italiana vs. española: cuáles son los requisitos para los argentinos que quieren tramitarlas
Miles de argentinos planean tramitar la doble nacionalidad. Cuáles son los requisitos, beneficios y complicaciones para llevar a cabo cada solicitud.
Cada vez son más los argentinos que deciden emigrar para emprender nuevas aventuras y buscar otras oportunidades y experiencias en el exterior. Es en ese contexto que la ciudadanía italiana y la española se convirtieron en unas de las más solicitadas en el país, con miles y miles de argentinos que buscan la doble nacionalidad, con el fin de acceder al mercado laboral europeo con más facilidad.
Por año, miles de argentinos se proponen iniciar el trámite para adquirir alguna de las dos ciudadanías europeas, puesto que se trata de la principal oportunidad que tienen los descendientes de italianos o españoles para poder ingresar al denominado espacio Schengen de forma legal y sin tener que gestionar una visa de trabajo o de estudio temporal.
Si bien se trata de un largo proceso burocrático que demanda la obtención y presentación de varios documentos y, luego, la espera de la respuesta de cada Consulado, varios se embarcan en ese objetivo de forma independiente o con la ayuda de gestores sin importar los pormenores. Ahora bien, para conseguir cualquier ciudadanía, cada interesado debe estar al tanto de los requisitos impuestos por el Gobierno del país de origen y su respectivo Consulado.
En principio, lo que se requiere es la documentación necesaria para que el solicitante pueda comprobar el vínculo sanguíneo con la persona que emigró desde Europa hacia la Argentina en una primera instancia, ya sean padres, abuelos o bisabuelos. En ambos casos se precisa la presentación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción del inmigrante y sus descendientes hasta completar el árbol genealógico. No obstante, el proceso se diferencia dependiendo de las medidas circulares o leyes que impone cada país, beneficiando o afectando a los que aplican.
La nueva complicación para obtener la ciudadanía italiana
Aquellos interesados en tramitar la ciudadanía italiana, además de juntar todos los papeles necesarios, deben conocer la nueva normativa que empezaron a aplicar algunas comunas en Italia y que podría complicarles el acceso a la doble nacionalidad. Se trata de la Circular N°43.347 que emitió el Ministerio del Interior de Italia a principios de octubre y que están aplicando algunos consulados a partir del 11 de noviembre.
Fue la Corte Suprema de Casación italiana la que emitió dos fallos para reinterpretar la Ley 91/1992 de la Ciudadanía Italiana. La Ley indica que todo hijo de padre o madre nacido en ese país europeo se considera también italiano, por “derecho de sangre” (ius sanguinis). De esta forma, históricamente, los argentinos debían dirigirse a la Cámara Nacional Electoral para pedir el Certificado de No Naturalización y así comprobar si su antepasado adquirió la ciudadanía de su país adoptivo, en este caso Argentina, y, como consecuencia, perdió la italiana.
Antes de la Circular, si una persona nacía con sangre italiana, la ciudadanía se mantenía sin importar lo que hiciera su ascendencia. Por ejemplo, si el hijo había nacido antes de la naturalización del padre como ciudadano argentino podía reclamar su ciudadanía sin problemas.
Ahora, la normativa plantea que, si el padre abandonó la nacionalidad italiana por la de otro país cuando su hijo era menor de edad, el hijo también perdería el derecho. Aun así, el hijo tiene la posibilidad de volver a reclamar su nacionalidad italiana hasta los 22 años. En caso de no hacerlo, no habrá marcha atrás, según la Ley italiana.
Es así que solo las personas que tienen un antepasado que nunca se naturalizó argentino podrán iniciar el trámite de la ciudadanía. O, también, pueden hacerlo las personas que tienen un antepasado que se naturalizó argentino cuando su hijo ya era mayor de edad.
“A la fecha podemos afirmar que esta circular ya está siendo aplicada por algunas comunas, consulados y tribunales, por lo que cada caso deberá ser analizado en concreto, ya que no en todos los casos significará un impedimento la naturalización del AVO (último antepasado) durante la minoría de edad de su hijo, y deberá evaluarse según el lugar de presentación”, se detalla en el sitio especializado Siamo Italia.
Cuáles son los documentos y requisitos para tramitar la ciudadanía italiana
Teniendo en cuenta la nueva normativa, las personas que deseen tramitar su ciudadanía italiana pueden hacerlo por vía administrativa, por medio del Consulado italiano más cercano a su ciudad. Para esto, el primer paso consiste en la recolección de toda la documentación para armar el árbol genealógico, que se detalla a continuación:
- Partida de nacimiento de cada una de las personas que conforman el árbol genealógico. Debe ser la partida original y debe presentar indicaciones de maternidad y paternidad.
- Acta de matrimonio de los padres, abuelos y/o tatarabuelos
- Certificado de defunción de cada una de las personas que haya fallecido. "En caso de que la persona no haya fallecido, se debe presentar DNI en curso de validez", explican desde el sitio Yo Me Animo.
- Certificado de la Cámara Nacional Electoral (CNE)
- Legalización de los documentos (Apostilla)
- Traducción de los documentos al italiano
Una vez que la persona haya reunido toda la documentación necesaria, está en condiciones de pedir un turno en el Consulado italiano de su ciudad. Al conseguir el turno, que suele demorar varios meses, el aspirante a ciudadano italiano tendrá que presentar la documentación requerida en una carpeta el día de la cita pactada. Finalmente, solo restará esperar la respuesta del Consulado.
El beneficio para tramitar la nacionalidad española
A diferencia de la nueva "traba" que complicaría la obtención de la ciudadanía italiana, una medida que tomó el Gobierno de España beneficiaría a los descendientes de inmigrantes que quieran reclamar su nacionalidad española. Sucede que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de España estableció la extensión del plazo para solicitar la ciudadanía hasta octubre de 2025, es decir, un año más.
La medida fue anunciada por el Gobierno español en mayo del año corriente, posibilitando a los hijos y nietos de emigrantes solicitar la ciudadanía en el marco de la Ley de Memoria Democrática. Esta normativa aplica para todas las personas que tienen un antepasado (hasta abuelos) que originalmente era ciudadano español y que renunció a su nacionalidad debido al exilio, sin importar el motivo.
Otro factor que diferencia a la ciudadanía española de la italiana es que, además de obtenerla por vía administrativa se puede tramitar por vía de residencia. Esto quiere decir que las personas que residen en España de forma legal durante uno o dos años, pueden solicitarla. Eso sí, en cualquier caso el Gobierno español revisará que el solicitante no tenga antecedentes penales, además de demostrar un grado suficiente de integración en la sociedad española.
Requisitos para tramitar la ciudadanía española
El Ministerio de Asuntos Exteriores de España informó que los aplicantes deberán enviar un único correo electrónico indicando su aspiración a ser ciudadanos españoles y esperar la respuesta con el usuario y la contraseña que les otorgue el Consulado. De acuerdo con lo compartido, este proceso puede demorar hasta 60 días. Asimismo, destacan que no hay que enviar más de un correo puesto que solo será considerado como válido el primero.
Una vez que la persona reciba la respuesta por parte del Consulado, con fecha y hora confirmados, deberá reunir los siguientes documentos para presentar en la cita pactada.
- Documento que acredite la identidad del solicitante
- Certificado de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil del país de origen, legalizada y con apostilla de La Haya
- Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no estén inscriptos en el Registro Civil español
- Acta de matrimonio o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española
- Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español
- Documento de identidad nacional del progenitor español
- Acta de opción por la nacionalidad española
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