Un hombre no podrá competir en carreras de autos por adeudar la manutención de sus hijos
A pedido de la madre de los niños, la resolución se inscribe en una gestión iniciada en la Defensa Pública barilochense del Ministerio Público de Río Negro. También se le quitará su licencia de conducir.
Un hombre en San Carlos de Bariloche no podrá involucrarse en competencias de automovilismo, hasta que regularice el pago pendiente de la manutención de sus hijos, según informó la Justicia de esa jurisdicción.
Esta determinación se enmarca en una solicitud presentada ante la Defensa Pública de Bariloche del Ministerio Público de Río Negro, a raíz de la petición realizada por la madre de los niños.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, que contempla la posibilidad de "imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia", las autoridades requirieron esta acción.
En consecuencia, se solicitó la restricción de su participación en carreras de autos, una actividad que solía realizar como pasatiempo en categorías locales, hasta que enmiende completamente la deuda que mantiene con sus dos hijos. También se le quitará su licencia de conducir, según informa el portal El Cordillerano.
De acuerdo con los registros del expediente, “hay incumplimientos parciales del pago de la cuota alimentaria que les corresponde a los niños desde hace varios años, lo que pone en evidencia un claro desinterés del hombre en asumir su obligación”, expresó la sentencia, rubricada por una jueza de Familia de Bariloche.
Además, añade la decisión judicial que “el progenitor no ha asumido su responsabilidad parental como adulto miembro de esta conformación familiar, desentendiéndose de sus obligaciones económicas y efectivas de sus hijos a quienes no ve desde hace largo tiempo, a la par que tampoco los asiste económicamente”.
Esta medida se suma a otra acción legal y ejecución de sentencia contra este individuo, donde recientemente se autorizó el pago de una suma destinada a cubrir gastos médicos necesarios para uno de los niños.
Según las defensoras, el incumplimiento reiterado se realizó también desde una perspectiva de género, dado que "el incumplimiento reiterado del progenitor configura un caso de violencia patrimonial en tanto ha obligado a la progenitora a verse sobrecargada en tareas de cuidado y desplegando actividades necesarias para satisfacer las necesidades económicas de sus hijos".
Esta decisión judicial sobre la obligación alimentaria hacia los niños, niñas y adolescentes se fundamenta no solo en la normativa local, sino que también se ampara en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En su artículo 27, establece que "a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño", detalló la sentencia.
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