País Por: 19640 Noticias 15/10/2021

¿Qué es necesario para acceder al plan de Jubilación Anticipada?

Se oficializaron los requisitos para acceder al plan de Jubilación Anticipada. El beneficio extraordinario está destinado a personas en situación de desempleo: hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de 55, con 30 años de aporte en ambos casos.

A través del Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó hoy, 15 de octubre, las condiciones y requisitos necesarios para que las personas puedan acceder al plan de Jubilación Anticipada que había sido anunciado días atrás en Casa Rosada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la titular de Anses, Fernanda Raverta.

El beneficio está destinado a los trabajadores en situación de desempleo que acrediten 30 años de aportes y hayan cumplido la edad de 60 años en el caso de los varones y 55 años en el de las mujeres. 

Los requisitos están formalizados la Resolución 21/2021 de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que lleva la firma de su titular, Luis Guillermo Bulit, y fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

Requisitos necesarios para la Jubilación Anticipada

  • Las personas que podrán acceder a este beneficio son aquellas que verifiquen que se encuentran en situación de desempleo "al 30 de junio de 2021 y mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción de la misma".
  • Para constatar dicha situación, la persona debe encontrarse residiendo en el país (en los últimos 90 días corridos) y permanecer en el territorio durante el lapso mencionado. El reingreso laboral posterior a la solicitud del beneficio o la no residencia en el país, importará la pérdida del derecho a la prestación.
  • Para el cálculo de aportes "no se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social".
  • Para el caso de trabajadores que aportan a "regímenes diferenciales" que exigen menos de 30 años de servicios, se considerará que podrán acceder habiendo cumplido el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial.
  • No corresponderá esta prestación en caso de que el solicitante haya computado "servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social" y se encuentre percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado.
  • La fecha inicial de pago de la Jubilación Anticipada será la de su solicitud, siempre que a esa fecha se reúnan todos los requisitos establecidos y, en el supuesto que la persona solicitante se encuentre percibiendo un beneficio incompatible con dicha prestación, la fecha inicial de pago será la del día posterior a la de la baja del citado beneficio, siempre que esto tuviera lugar luego de efectuada la solicitud.
  • Al tener un carácter "extraordinario", no corresponde su otorgamiento "cuando la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de Jubilación o Retiro por Invalidez".

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