“Gravedad institucional”: los duros argumentos del Tribunal contra Carlos Córdoba y Miguel Arana

Los fundamentos de la sentencia sostienen que existió un plan común para concretar 22 estafas vinculadas a viviendas sociales y justifican la detención inmediata de Carlos Córdoba y Miguel Arana.
JUDICIALES19/06/202619640 Noticias19640 Noticias
Juicio Córdoba viviendas ATE USHU

Los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia confirmaron la responsabilidad de Carlos Córdoba y Miguel Arana en las maniobras fraudulentas vinculadas a la adjudicación de viviendas sociales de ATE. Ambos fueron condenados a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo como coautores de 22 hechos de estafa cometidos en perjuicio de igual número de damnificados.

Según el fallo, firmado por los jueces Rodolfo Bembihy Videla, Maximiliano García Arpón y Alejandro Pagano Zavala, quedó acreditada la existencia de un plan común mediante el cual los acusados ofrecían soluciones habitacionales que sabían imposibles de concretar. La sentencia sostiene que Arana tenía un rol central en la captación de personas y recaudación de dinero, mientras que Córdoba intervenía manteniendo vigente la expectativa de acceder a una vivienda y gestionando la incorporación de personas al sistema.

Los magistrados concluyeron que ambos actuaron de manera coordinada dentro de una misma estructura. En ese sentido, señalaron que el transcurso de los años sin modificaciones en la metodología empleada consolidó la existencia de una maniobra organizada y sostenida en el tiempo. Para el Tribunal, la ausencia de testigos que entregaran dinero directamente a Córdoba no excluye su responsabilidad, ya que cumplía una función diferente dentro del esquema.

Entre los aspectos agravantes, los jueces destacaron la “gravedad institucional” de una estructura delictiva que operó durante años utilizando el ámbito sindical como respaldo para generar confianza entre las víctimas. También remarcaron que gran parte del dinero obtenido nunca fue recuperado y cuestionaron la conducta de los condenados frente a personas en situación de vulnerabilidad económica.

Respecto de Córdoba, el fallo señala que su comportamiento evidenció una actitud de superioridad que provocó malestar entre algunos damnificados. Además, los magistrados consideraron especialmente grave el uso de instituciones para intentar sostener la impunidad de las maniobras investigadas.

Al momento de justificar la inmediata privación de la libertad de Córdoba y Arana, ordenada tras conocerse el veredicto el pasado 29 de mayo, el Tribunal entendió que existía un riesgo concreto de fuga debido a la magnitud de la pena impuesta y a la posibilidad de que ambos intentaran sustraerse de la acción de la Justicia.

Los jueces sostuvieron que el hecho de haber permanecido en libertad durante la tramitación del proceso no garantizaba que continuaran respetando esas condiciones una vez dictada la condena. Además, valoraron el poder de influencia que Córdoba ejerció durante años en distintas instituciones y organizaciones, así como testimonios incorporados al debate oral que reflejaron situaciones de temor y presiones relacionadas con la causa.

La causa judicial investigó maniobras fraudulentas vinculadas al programa de 128 viviendas de Barrancas del Río Pipo, donde numerosas personas entregaron dinero, vehículos y otros bienes con la expectativa de acceder a una vivienda.

De acuerdo con la investigación, los acusados ofrecían soluciones habitacionales incluso a personas que no reunían los requisitos para integrar los listados de adjudicatarios, generando falsas expectativas y obteniendo beneficios económicos indebidos. En contraste, el Tribunal resolvió absolver a Eric Moscoso Panozo, quien había llegado a juicio acusado por el delito de lavado de activos.

Con la difusión de los fundamentos, la Justicia dejó expuestos los argumentos que llevaron a considerar que existió una estructura delictual compleja, sostenida durante años, y que la condena debía comenzar a cumplirse de manera inmediata.

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