
La Justicia revocó la cautelar que suspendía la Ley de Glaciares en Santa Cruz
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La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la medida cautelar que suspendía la aplicación de la Ley para la Preservación de los Glaciares en la provincia de Santa Cruz y restableció su plena vigencia en todo el territorio santacruceño.
El fallo representa una decisión clave para la política ambiental y económica del Gobierno Nacional, luego de hacer lugar al recurso presentado por la Procuración del Tesoro de la Nación.
La cautelar había sido dictada previamente por el Juzgado Federal de Río Gallegos, tras una presentación impulsada por autoridades municipales y legisladores nacionales de El Calafate.
Sin embargo, los camaristas consideraron que la resolución de primera instancia carecía de fundamentos suficientes para impedir la aplicación de una ley sancionada por el Congreso de la Nación.
La normativa en cuestión corresponde a la Ley N.º 27.804, complementaria de la Ley N.º 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
En la resolución, los jueces señalaron que el fallo apelado no contenía una evaluación concreta de las disposiciones legales cuestionadas y que se sustentaba en “meras eventualidades” planteadas por los demandantes para justificar el peligro en la demora.
Además, sostuvieron que la medida judicial generaba una orden hacia el Estado Nacional de “confusas implicancias”, desconociendo incluso los límites territoriales del juzgado interviniente.
La Cámara también cuestionó la legitimidad de quienes promovieron la demanda, entre ellos el intendente de El Calafate y legisladores locales, afirmando que “no poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia”.
Desde la Procuración del Tesoro celebraron el fallo y lo consideraron un respaldo al “modelo argentino de federalismo de concertación ambiental”, donde el Estado Nacional fija estándares mínimos de protección ambiental y las provincias conservan sus facultades de aplicación y control dentro de sus jurisdicciones.
Asimismo, remarcaron que el Poder Judicial puede ejercer control de constitucionalidad sobre las leyes, aunque advirtieron que no puede “reemplazar opciones regulatorias razonables por otras que considere más prudentes o convenientes según el criterio de un juez”.


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