
Crimen de Baciocchi: el Tribunal dio a conocer los fundamentos y descartó alevosía y ensañamiento
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El Tribunal de Juicio Oral difundió los fundamentos de la sentencia que condenó a Florencia Mancilla a 8 años de prisión por homicidio simple en el caso de Alexis Baciocchi. En el fallo se descartaron los agravantes de ensañamiento y alevosía, y se analizó el hecho en un contexto de violencia previa y vulnerabilidad psicológica.
El fallo, firmado por los jueces Juan José Varela, Verónica Marchisio y Eduardo López, consideró probada la responsabilidad de Mancilla en el hecho ocurrido el 18 de diciembre de 2022, en el domicilio de la víctima en calle Punta Poder 363. Según la reconstrucción judicial, la acusada ingresó con tres cuchillos de manera premeditada, se produjo un forcejeo dinámico y la víctima recibió ocho puñaladas mortales en la espalda.
Uno de los puntos centrales del fallo fue el descarte de los agravantes. El Tribunal sostuvo que no hubo alevosía, ya que el ataque no ocurrió en estado de indefensión. Además, se descartó el ensañamiento, al señalar que no existió prolongación del sufrimiento de la víctima. En ese sentido, se valoraron acciones posteriores de Mansilla como haber intentado asistirlo: “tapó a Baciocchi para que no tuviera frío, le practicó RCP y llamó a la Policía”, según consta en los fundamentos.
También se rechazó la hipótesis de la querella sobre la existencia de un tercer acosador. El Tribunal concluyó que no había evidencia suficiente y sostuvo que la prueba indica que la relación conflictiva era directamente entre Mansilla y Baciocchi. Incluso se citaron comunicaciones y audios que reforzarían esa conclusión, descartando que el crimen haya sido un “mensaje” a terceros.
En el análisis del contexto, el Tribunal incorporó una mirada de perspectiva de género, señalando la situación de vulnerabilidad de la imputada. Se destacó la relación asimétrica entre ambos, dado que Baciocchi había sido su profesor y existían antecedentes de violencia psicológica y hostigamiento. Además, se mencionaron los intentos previos de la acusada de pedir ayuda a familiares, autoridades y redes sociales.
El juez Eduardo López fue contundente al describir el contexto del hecho “la obsesión de Alexis fue cercando a Florencia hasta la disyuntiva de matar o morir”, y agregó que el detonante fue una amenaza vinculada a sus hijos. También señaló la falta de contención institucional: “las autoridades minimizaron el caso y no se hizo nada”.
El Tribunal descartó además la figura de emoción violenta, al considerar que la acusada tuvo tiempo de reflexión previa. Sin embargo, valoró su estado psicológico, describiendo un cuadro de trastorno límite de la personalidad, baja tolerancia a la frustración y ausencia de redes de apoyo.
En ese marco, se resolvió la pena de 8 años de prisión, la mínima dentro del tipo penal de homicidio simple considerado. El fallo remarca que la conducta debe analizarse en un contexto de violencias previas, asimetrías de poder y fallas en la intervención institucional.
Por último, los jueces concluyeron que, si bien la víctima podía tener otras facetas personales, en su vínculo con Mancilla se configuró un escenario de hostigamiento sostenido. El caso quedó ahora habilitado para ser revisado en instancia de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, a pedido de las partes.


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