
Detuvieron a un joven por amenazar a su expareja e incumplir una orden judicial
El acusado había sido notificado de una prohibición de acercamiento tras un hecho previo y quedó nuevamente detenido luego de comunicarse con la víctima.
El Tribunal Oral Federal dio por probado que los imputados comercializaban droga mediante encuentros pactados por chat, transferencias bancarias y entregas en lugares públicos, utilizando comercios de comida como pantalla. Otros tres acusados fueron absueltos por falta de pruebas.
JUDICIALES16/01/2026
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El Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego dictó sentencia este viernes en una causa que investigó una red de venta de cocaína al menudeo que operó durante varios meses de 2024 en la ciudad de Río Grande, utilizando locales gastronómicos como fachada y un sistema de coordinación digital para concretar las entregas.
El fallo, firmado por la jueza Ana María D’Alessio junto a los camaristas Guillermo Adolfo Quadrini y Luis Alberto Giménez, concluyó que Luciano Emmanuel Constantino y José Exequiel Ledesma participaron activamente del comercio ilegal de estupefacientes, mientras que respecto de los otros tres acusados no se alcanzó el grado de certeza necesario para dictar condena.
La investigación se inició a partir de denuncias anónimas recibidas a fines de febrero de 2024, que alertaban sobre la venta de cocaína desde una rotisería ubicada en Colón y Pasaje Gardel, conocida como “Flama”. Con el correr de las semanas, la información fue ampliándose y apuntó a otros domicilios y a un segundo local gastronómico, denominado “Frankfurt”, donde se habría replicado la misma modalidad.
Según la reconstrucción judicial, las operaciones se realizaban mediante mensajes de chat en los que se acordaban “cantidades y sitios de encuentro”, mientras que los pagos se concretaban “en efectivo o por medio de transferencias bancarias”. La Prefectura Naval Argentina, a cargo de las tareas de observación, describió intercambios breves tipo “pasamanos”, generalmente en la vía pública o desde vehículos, con mayor intensidad entre agosto y septiembre de 2024.
El avance decisivo de la causa se produjo con los allanamientos del 20 de septiembre, cuando en una vivienda del Pasaje Carlos Gardel se secuestraron 172,651 gramos de clorhidrato de cocaína, balanzas de precisión, dinero en pesos y dólares, 14 teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos. La pericia determinó que la sustancia tenía una pureza del 80,53%, equivalente a 1.390 dosis, lo que llevó a la jueza D’Alessio a definirla como un material de “extremadamente alta calidad”, con “su mayor capacidad ofensiva hacia la salud pública”.
El tribunal consideró probado que, entre marzo y septiembre de 2024, y “con mayor intensidad desde el mes de agosto y hasta que tuvieron lugar los allanamientos”, los dos condenados “comerciaron estupefacientes en Río Grande, mediante entregas previamente pactadas con sus clientes”. La droga era fraccionada “en cantidad de medio o un gramo por ‘bochita’ que confeccionaban envolviéndolas en nylon”, una práctica típica del narcomenudeo.
Un elemento central de la prueba fue el análisis forense de los celulares mediante el sistema UFED. En uno de los intercambios, una compradora pidió “2”, realizó una transferencia por $36.000 y recibió la entrega en un punto y horario coincidentes con las tareas de vigilancia, lo que permitió vincular de manera directa la mensajería, el pago y la entrega.
Respecto de Constantino, los jueces señalaron que “concurría personalmente a realizar las entregas y en su cuenta recibía el lucro de la actividad”, mientras que en el caso de Ledesma entendieron que ejercía un dominio compartido sobre la sustancia y el circuito económico, al resultar “ilógico” atribuir el material a una sola persona cuando fue hallado en un domicilio que ambos frecuentaban.
En cambio, Nelson Gabriel Ledesma y Cristian Juan Miguel Herrera fueron absueltos por el beneficio de la duda, ya que su presencia en algunos lugares no permitió demostrar una participación concreta. En ese sentido, la jueza sostuvo que no se logró “superar su presencia satelital e inocua”. En cuanto a Jenmar Judith Mota Mariño, el tribunal avaló el desistimiento de la acción penal y recordó que “saber de la presencia de material estupefaciente no asegura que exista una relación de poder y dominio sobre él”.
Finalmente, el TOF condenó a Constantino y Ledesma a cuatro años y seis meses de prisión, además de multas y decomisos, incluido un vehículo utilizado para los traslados y el dinero vinculado a la actividad ilícita. Al mismo tiempo, dejó en claro que el caso no permitió acreditar una organización criminal agravada, sino una estructura de venta de cocaína al menudeo sostenida mediante simulación comercial y contactos digitales.

El acusado había sido notificado de una prohibición de acercamiento tras un hecho previo y quedó nuevamente detenido luego de comunicarse con la víctima.

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