Causa contra Vásquez y Martínez: confirman el cierre definitivo del expediente

La Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial Norte confirmó el cierre de la causa contra Vásquez, Martínez y Masnú por inactividad procesal prolongada.

RÍO GRANDE20/10/202519640 Noticias19640 Noticias
José Carlos Martínez

La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte ratificó el cierre de la causa iniciada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia contra tres exdirectivos de la Caja de Jubilaciones, al confirmar la caducidad del expediente por falta de impulso procesal. La resolución, firmada el 17 de octubre de 2025, pone fin a un proceso que llevaba más de una década en trámite.

En una resolución fechada el pasado 17 de octubre, la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Río Grande resolvió confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Civil y Comercial N°2, que había declarado la caducidad de la instancia en la causa “Tribunal de Cuentas de la Provincia c/ Vásquez Martinovich, Abraham O. y otros s/ acción resarcitoria”.

Tal como había informado este medio, el Estado provincial, a través del Tribunal de Cuentas, había iniciado una demanda contra tres de los cinco exdirectores de la Caja de Jubilaciones, José Martínez, Daniel Masnú y Abraham Vásquez, por el dictado y aplicación de una resolución que extendía a los haberes previsionales el tope salarial previsto en el artículo 73 de la Constitución Provincial, aplicable a todos los funcionarios de la administración pública.

El fallo, firmado por los jueces Daniel Satini y Luciana Gutiérrez, rechazó el recurso de apelación presentado por el Tribunal de Cuentas y confirmó la extinción del proceso por falta de actividad procesal. Además, se impusieron las costas a la parte actora y se dejó para una etapa posterior la regulación de honorarios.

La Cámara respaldó el criterio del juez de primera instancia al considerar que transcurrieron más de seis meses sin impulso válido, entre el 12 de agosto de 2024, fecha en la que se publicó un oficio del Juzgado del Trabajo N°1, y el 30 de abril de 2025, cuando la parte actora solicitó la emisión de un nuevo oficio.

Ese período, según los jueces, supera el plazo de caducidad establecido por el artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que se cumplían las condiciones para declarar la extinción del proceso.

Asimismo, el tribunal rechazó el argumento del Tribunal de Cuentas, que sostenía que la simple publicación del oficio en el sistema Kayen no bastaba como acto impulsorio.

El fallo subraya que la publicación electrónica del oficio fue suficiente, descartando la necesidad de una providencia adicional. Además, enfatiza que no puede trasladarse al juzgado la responsabilidad de mantener activo el expediente cuando es la parte actora quien no promueve su avance.

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