
Fallo judicial ratifica la legalidad del Decreto de Reforma Constitucional
El fallo judicial que desestimó las denuncias contra el Decreto de Reforma Constitucional confirma su legalidad, según el abogado Raúl Paderne.
La empresa Prodesur solicitó que se modifique el límite de captura incidental de merluza negra porque asegura que de lo contrario no puede pescar su especie objetivo, merluza de cola. El INIDEP fue contundente, sin pesca dirigida no se sobrepasa el límite establecido.
Tierra del Fuego02/08/2024Con apoyo de los representantes del Ejecutivo Nacional y de la provincia de Tierra del Fuego, el propietario de la firma Prodesur y del buque Tai An, Liu Zhijiang, solicitó que se revise el límite establecido del 1,5% o 5 toneladas de pesca incidental de merluza negra. La contestación del INIDEP fue contundente: no corresponde. Basándose en informes del año 2023 generados a partir de la pesca excesiva de este buque que motivaron la reducción del límite y de estudios realizados en 2024 luego de que pescara de forma ilegal 175 toneladas de merluza negra, se confirmó que si el buque no realiza pesca dirigida (ilegal) no excede ese límite. El Consejo Federal Pesquero deberá determinar si modifica o no el límite; de hacerlo actuaría contra la recomendación del único órgano asesor habilitado.
En la nota que ingresó esta semana al Consejo, firmada por el director de investigación y especialista en especies australes, Otto Wöhler, se indica que el establecimiento del límite de captura incidental de merluza negra de 5 toneladas surgió en el año 2023 ante la necesidad de establecer una medida complementaria, por el registro de mareas con capturas superiores al límite establecido, que resultaban excesivas pero inferiores al 1,5% permitido.
El límite de 5 toneladas se fundamentó en 2023 a través de un informe técnico que analizó la operatoria del buque con datos oficiales y de observadores, teniendo en cuenta la intencionalidad de la pesca.
El análisis realizado por los investigadores reveló que cuando en 2020 el buque perdió su cuota de merluza negra y pasó a tener como especie objetivo la merluza de cola o polaca, las capturas incidentales de merluza negra no sobrepasaban las 3 toneladas, evidenciando que cuando no existía intencionalidad las capturas eran mínimas.
Situación que cambió en los últimos años, cuando el barco comenzó a registrar capturas elevadas de merluza negra, llegando a un extremo inadmisible en marzo de este año cuando capturó 175 toneladas dentro del Área de Protección de Juveniles de esta especie. Esto motivó la realización de otro informe del INIDEP en el que se deja en claro la intencionalidad manifiesta de la captura.
En ese informe, que forma parte también de la nota remitida a los consejeros, se analizó nuevamente la operatoria del buque en este acontecimiento puntual y se confirmó que existió “una clara intencionalidad de capturar merluza negra”. La evidencia no solo estaba dada por las zonas de pesca, sino que pudo inferirse que las artes de pesca utilizadas también jugaron un rol protagónico.
Es por ello que, ante la recurrente consulta del CFP, desde el INIDEP incorporaron nueva información al respecto, analizando la información de los últimos tres años, lance por lance, realizados por el buque Tai An.
Del estudio surgió que entre 2021 y 2022, mientras el Tai An realizó operaciones de pesca dirigidas a polaca dentro del Área de Protección de Juveniles, utilizando red de media agua, la captura de merluza negra fue siempre inferior a 5 toneladas por marea.
Pero durante los años 2023 y 2024 las capturas de merluza negra dentro de esta misma zona se realizaron con red de arrastre de fondo a profundidades menores a los 800 metros, estando esto prohibido por normativa. El resultado fue volúmenes mucho más elevados de merluza negra presentes en las capturas.
Por otra parte, desde el instituto han señalado que, al realizar capturas en zonas con profundidades entre 400 y 600 metros, es de esperar que además estuvieran compuestas por un elevado porcentaje de juveniles, cuando el porcentaje máximo para toda la flota, incluso para los tenedores de cuota, no debe superar el 20%. El informe presentado por el INIDEP confirmó en aquel momento que superaba el 55% de juveniles.
Además de dejar en claro que existe intencionalidad de capturar merluza negra por parte del propietario del Tai An, la nota elevada por el INIDEP sostiene que, a diferencia de lo que dice Liu Zhijiang, los estudios indican que se pueden conseguir buenos rendimientos de polaca fuera del área de protección para merluza negra.
Más aún, han señalado que en caso de que quisiera pescar dentro de la zona de protección, podría hacerlo utilizando red de arrastre de media agua, lo que reduciría significativamente la captura no deseada de merluza negra. Algo que ya habían señalado en informes previos.
A partir del análisis realizado de la documentación presentada, las autoridades del INIDEP han concluido que no se recomienda modificar el límite de 5 toneladas de captura incidental establecido por normativa. Tal como solicitó el representante de Ambiente en el Consejo Federal Pesquero, los biólogos han ratificado la medida adoptada. Con esta respuesta debiera darse por terminada la discusión y avanzar en temas relevantes para los actores del sector que se manejan dentro de los márgenes de la ley.
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