Rige la veda electoral del balotaje 2023: qué no se puede hacer

Cuáles son las restricciones que establece la ley y a partir de qué hora no se podrán vender bebidas alcohólicas.

PAÍS17/11/202319640 Noticias19640 Noticias
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Rige la veda electoral del balotaje 2023: qué no se puede hacer

El próximo domingo 19 de noviembre se celebrará la segunda vuelta electoral o balotaje 2023. En esta instancia, el diputado nacional y líder de La Libertad Avanza, Javier Milei, y el actual ministro de Economía y postulante de Unión por la Patria, Sergio Massa, competirán por la presidencia de la Nación.

De acuerdo al Código Nacional Electoral, 48 horas antes de la votación comienza la veda electoral. Esta medida tiene como espíritu conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión, luego de haber escuchado durante un período de tiempo los proyectos que proponen todos los dirigentes que aspiran a ser electos en distintos cargos.

Las prohibiciones de la veda electoral del balotaje 2023
El artículo 71 del Código Electoral Nacional establece las prohibiciones que rigen durante la veda electoral:

Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado, es decir, desde el domingo a las 8h hasta las 21h.

Está prohibido vender bebidas alcohólicas desde el sábado a las 20 hasta el domingo a las 21.
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, desde el sábado a las 20h y hasta las 21 del domingo (12 horas antes y 3 horas después de finalizada)

La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.

También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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