
El pedido fue realizado para tratar también proyectos de Inocencia Fiscal y el marco regulatorio para la estabilidad monetaria.
El organismo estableció que la circulación de determinadas marcas de esos productos no era segura.
PAÍS22/09/2021
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una miel natural, un ají picante y un desinfectante, al considerar ue representan un peligro para la salud.
En la Disposición 7196/2021 se estableció la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Ají picante” - Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Esta resolución se dio a partir de una denuncia de la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (Sunibrom), quien intervino el producto bajo la marca “La Gringa”.
En ese sentido, la organismo justificó la medida prohibitiva “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.

El pedido fue realizado para tratar también proyectos de Inocencia Fiscal y el marco regulatorio para la estabilidad monetaria.

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