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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica debe autorizar la importación de aceite de cannabis en los próximos 5 días.
PAÍS13/09/2021
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Por orden de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat) debe autorizar dentro de los próximos cinco días la importación de un aceite de cannabis. La disposición busca dar respuesta al reclamo de una menor de edad con discapacidad que necesita este insumo para su tratamiento.
El medicamento cuya importación debe habilitar la Anmat por orden de la Sala II de la Cámara es el Aceite de Cannabis Real Scientific Hemp Oil Max 10 de 10.000 mg de CBD en 236 ml. El mismo será utilizado por una paciente de 13 años con diagnóstico de “epilepsia refractaria”.
Los camaristas Luiz Márquez, María Caputi y José López Castiñeeira justificaron la medida provisoria ante el peligro que representa cualquier demora en la provisión del medicamento ante el “severo compromiso” de la salud de la pequeña por la afección que padece. Indicaron que “no aparece en principio ajustado que se prohíba a la paciente recibir un medicamento específicamente indicado para el tratamiento de su afección, sobre la base de la existencia en el mercado local de otro producto, que según su propio fabricante, es de aplicación a un padecimiento diferente”.
La orden responde a la demanda de la madre de la niña y tiene en cuenta lo dispuesto por la Ley 27.350 cuyo decreto reglamentario fue creado en la órbita del Ministerio de Salud el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales.
El artículo 7 de la ley establece que la Anmat debe autorizar la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando este estos sean requeridos por los pacientes con patologías contempladas en el mencionado programa y cuenten con la indicación médica pertinente.

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