Ley de educación superior, articulo n° 7, habilita a estudiar carreras de nivel superior a mayores de 25 años

Ley de educación superior, articulo n° 7, habilita a estudiar carreras de nivel superior a mayores de 25 años

Histórico 05/11/2016
Hace unos días, salió publicado una nota, donde se otorgaba la posibilidad de estudiar una Carrera de Nivel Superior a aquellas personas que no hubiesen culminado sus estudios secundarios, y que sean mayores de 25 años. Siendo el Articulo N° 7 el que habla específicamente del tema, y no el N° 4.    En las varias publicaciones referidas a éste tema se lee que  "el artículo N° 4 de la Ley Nacional 24.521 de Educación Superior que habilita el ingreso de personas que rinden favorablemente un examen de conocimientos generales". La ley "Ley de Educación Superior, N° 24.521, fue sancionada en la República Argentina en el año 1995. El Texto completo de la Ley se puede encontrar a través de la web fácilmente en solo unos minutos.  En su artículo, 4 prevé ciertos objetivos. Sin mebargo,  el artículo que habilita a estudiar a una persona sin poseer estudios secundarios completos es el siete, (7).     CITA: LEY NACIONALE DEL EDUCACIÓN N° 24.521 -Art.N° 7. Artículo 7: Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes  para cursarlos satisfactoriamente.   Por otro lado, el Articulo N°4, se refiere a los objetivos de la Educación Superior... y en el mismo se detalla  una serie de ítems, tendientes a pormenorizar algunos de los objetivos de la ley, entre los que se encuentra, -y tal vez de ahí la explicación de porqué se menciona el  artículo 4  y no el 7- , que dice: Artculo 4: Son objetivos de la Educación Superior, además de los que establece la ley   24.195 en sus artículos 5to, 6to, 19 y 22:  
  1. a) Formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte;
  2. b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;
  3. c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación;
  4. d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema;
  5. e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;
 
  1. f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran.
  2. g) Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva;
 
  1. h) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados;
  2. i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados;
  3. j) Promover mecanismos asociativos para la resolución de los problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales.
Sin embargo, y lejos de querer poner en evidencia algún tipo de error, la ley es clara en su artículo siete, donde explica sin preámbulos, ni dejando abierta la puerta  a cualquier otra interpretación es el N° 7.     Para graficar la nota, aquí un link que lo llebará a la ley, http://www.educ.ar/recursos/ver?rec_id=91820     Finalmente, la modalidad no es nueva en el país, la Universidad de Buenos Aires, -UBA- llamó a inscripciones y explicó esto mismo, la posibilidad de estudiar bajo el amparo de la Ley Federal de Educación, articulo 7. Aquí el link: http://noticias.universia.com.ar/educacion/noticia/2016/04/04/1137904/mayores-25-anos-estudios-secundarios-oportunidad-estudiar-carrera-uba.html    

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