Nuevo marco legal para los growshops en Ushuaia: requisitos, controles y sanciones
La ordenanza promulgada establece un marco regulatorio integral para los growshops, crea un registro obligatorio y fija requisitos, controles e infracciones para la actividad.
Quedó promulgada la ordenanza que regula la habilitación, funcionamiento y control de las Tiendas de Cultivo de Cannabis e Insumos, conocidas como growshops, estableciendo reglas claras para el desarrollo de esta actividad en la ciudad.
Mediante el Decreto N° 2106/2025, se oficializó la Ordenanza N° 6553, que establece un marco regulatorio integral para los comercios dedicados al asesoramiento y la venta de insumos vinculados al cultivo, cosecha, procesamiento y uso de cannabis medicinal y terapéutico, así como de cáñamo industrial con fines medicinales y alimentarios.
La normativa fija las condiciones para la habilitación y funcionamiento de estos establecimientos y define conceptos clave vinculados a semillas, harinas y aceites de cáñamo, en concordancia con lo dispuesto por el Código Alimentario Argentino.
Entre los puntos centrales, la ordenanza crea el Registro Municipal de Grow Shop (RMGS), de inscripción obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen esta actividad. Los inscriptos deberán mantener actualizada su información y comunicar cualquier modificación o el cese de la actividad dentro de un plazo de 30 días, continuando responsables del pago de tributos hasta tanto se informe formalmente la baja.
La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la administración del registro, el otorgamiento de habilitaciones y el control e inspección de los establecimientos. Asimismo, se establecen requisitos específicos para quienes comercialicen productos alimenticios, como la obligación de contar con Carnet de Manipulador de Alimentos y cumplir con la normativa vigente en materia sanitaria.
La ordenanza detalla los productos habilitados para la venta, entre los que se incluyen semillas, esquejes y plantines de variedades registradas, insumos y herramientas para el cultivo y procesamiento, elementos para el uso medicinal y terapéutico del cannabis y productos derivados de la semilla de cáñamo, como harinas y aceites comestibles. Se aclara que la adquisición de semillas de cannabis estará limitada a personas inscriptas en el REPROCANN, conforme a la legislación nacional vigente.
Finalmente, la norma establece un régimen de infracciones y sanciones ante incumplimientos, que contempla multas, decomisos y clausuras, de acuerdo al régimen de penalidades vigente. También dispone que la reglamentación deberá dictarse en un plazo de 180 días y que la ordenanza sea publicada oficialmente, dando plena vigencia al nuevo esquema regulatorio para los growshops.
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