Tierra del Fuego aprobó la Ley Benicio para registrar a no nacidos
La Legislatura fueguina aprobó por unanimidad una ley que permite inscribir voluntariamente a hijos fallecidos durante la gestación con nombre y apellido, sin importar la edad gestacional.
La Legislatura de Tierra del Fuego sancionó por unanimidad la “Ley Benicio”, una normativa que habilita la inscripción con nombre y apellido de fetos fallecidos durante el embarazo. La medida implica la creación de un registro específico en el ámbito del Registro Civil y establece un marco legal para formalizar este tipo de pérdidas.
La nueva ley, denominada “Ley Benicio”, fue aprobada de manera unánime por los legisladores fueguinos y establece la creación de un Registro de Defunciones Fetales en el Registro Civil de la provincia. A partir de esta normativa, los padres podrán solicitar, de forma voluntaria, la inscripción de sus hijos fallecidos durante la gestación, sin importar la semana de embarazo ni las causas de la muerte.
La inscripción podrá realizarse hasta tres meses después del fallecimiento y no tendrá efectos civiles ni patrimoniales. El trámite estará habilitado tanto para los padres como, en ciertos casos, para los abuelos, cuando los progenitores hayan fallecido, sean menores de edad o estén bajo tutela.
La normativa tiene alcance exclusivamente provincial y establece un procedimiento simbólico y administrativo, pensado como una forma de reconocimiento e identidad para aquellos hijos que fallecieron antes de nacer.
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