País Por: 19640 Noticias07/04/2025

Feriado de Semana Santa: ¿Se trabaja el Jueves Santo? ¿Qué diferencia hay con el Viernes Santo?

Muchos aprovechan el fin de semana largo de Pascua para viajar, aunque es conveniente tener en cuenta los permisos en el trabajo.

Durante la Semana Santa, el calendario laboral se ve afectado de manera particular, pero no todos los días tienen el mismo tratamiento legal.

 Algunos trabajadores tienen una semana más corta, lo que les permite disfrutar de un fin de semana extralargo, de cuatro días hasta el Domingo de Pascua. Pero no es el caso de todos, ya que el Jueves Santo no es el feriado que muchos desean: se trabaja normalmente salvo excepciones.

 
¿Qué tipo de día es el Jueves Santo (17 de abril)?
 

El Jueves Santo (17 de abril) es considerado un día no laborable y no es feriado.

 
Esto significa que el empleador puede decidir que no se trabaja y otorgarlo como un día libre, pero, en caso de que la persona deba trabajar, se paga con normalidad. Por ejemplo, los empleados de comercio no recibirán una paga especial por estar atendiendo los negocios el jueves (ni el sábado 19).

  •  No es feriado nacional, sino un día no laborable.
  • El empleador puede decidir si se trabaja o no.
  • En caso de trabajar, se paga como un día común, sin ningún recargo especial.
  • El Jueves Santo no hay actividades estatales, bancarias ni educativas.
     

¿Cómo se paga el Viernes Santo (18 de abril) en caso de trabajar?
 

El Viernes Santo, que en este 2025 cae el 18 de abril, es considerado un feriado nacional.

 

Reconocido por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, si el trabajador presta servicios ese día, cobra el doble que un día normal.

 

Para calcularlo:

 

  • Se divide el salario básico mensual por 25 (no por 30).
  • Ese valor diario se multiplica por dos y se suma al salario bruto del mes.
     

¿Cómo atienden los comercios en Semana Santa?
 

Se espera que la atención sea igual que en años anteriores:

 

  • Jueves 17 y sábado 19 de abril: abiertos con horario normal o medio día, a criterio de cada rubro.
  • Viernes 18 de abril: cerrados, por ser feriado nacional.
  • Locales turísticos, restaurantes, entretenimiento: operan normalmente (u horarios especiales) durante todo el fin de semana largo.

Feriados nacionales inamovibles de 2025
 

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

18 de abril: Viernes Santo.

1° de mayo: Día del Trabajador.

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

20 de junio: Día de la Bandera / Paso a la Inmortalidad de Manuel Belgrano.

9 de julio: Día de la Independencia.

17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.

8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

25 de diciembre: Navidad.

 

Los feriados trasladables del 2025
 

Paso a la Inmortalidad de Martín Miguel de Güemes: pasa del martes 17 al lunes 16 de junio.

Día de la raza: 12 de octubre.

Día de la Soberanía Nacional: pasa del jueves 20 al lunes 24 de noviembre.

Días no laborables turísticos del 2025
 

Jueves 17 de abril.

Viernes 2 de mayo.

Viernes 15 de agosto.

Viernes 21 de noviembre.

 

Cuándo serán los fines de semana largo del 2025
 

  • Del 22 al 24 de marzo: tres días de descanso. El lunes 24 es feriado por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Del 18 al 20 de abril: tres días de descanso. El viernes 18 es feriado por Viernes Santo y se pliega al fin de semana de Pascua en Semana Santa.
  • Del 1° al 4 de mayo: cuatro días de descanso entre el jueves feriado del 1° (Día del Trabajador), al que se suma el viernes 2 como día no laborable con fines turísticos.
  • Del 20 de junio al 22 de junio: tres días de descanso. El viernes 20 es feriado nacional por el Paso a la Inmortalidad de Manuel Belgrano.
  • Del 15 al 17 de agosto: tres días de descanso por el día no laborable con fines turísticos del viernes 15 de agosto y el feriado nacional del Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (domingo 17).
  • Del 21 al 24 de noviembre: cuatro días de descanso por el día no laborable con fines turísticos del viernes 21 y el Día de la Soberanía Nacional trasladado del jueves 20 al lunes 24.
  • Del 6 al 8 de diciembre: tres días de descanso por el Día de la Inmaculada Concepción de María (cuyo feriado es el lunes 8).

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