AFIP investigará los ingresos y egresos de las billeteras virtuales
Atención a los contribuyentes que realizan transferencias por otros métodos. ¿Cuáles son los nuevos montos?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los nuevos topes para que los bancos o billeteras virtuales deberán notificar los movimientos que realizan las personas.
Tras la aprobación del Paquete Fiscal y la Ley de Bases el Gobierno nacional tendrá las nuevas reglamentaciones para el ingreso y egresos de dinero que se transfiere. El organismo tributario a cargo de Florencia Mishari comunicó que el propósito es la “simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información".
Cabe destacar que el ajuste se realizará cada seis meses de acuerdo al dígito que se comunique desde el INDEC con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Es por eso que las personas inscriptas deberán notificar transacciones, saldos y consumos.
Los montos límites que habilitarán una investigación de la AFIP
Las billeteras virtuales empezaron a favorecer a las personas, entre ellas el pago del Monotributo con el aval de la AFIP. Sin embargo, una de las nuevas actualizaciones es el control de las personas que egresan e ingresan una cantidad de dinero superior a $400.000 pesos a partir del mes de septiembre.
Además, en lo que respecta a los saldos mensuales de los trabajadores registrados no tendrán que superar los $700.000. Si se excede la cantidad de plata estimada, el organismo tributario tendrá la necesidad de investigar la situación fiscal de los contribuyentes.
En primer paso, se investigará el origen del capital, en este caso si es lícito o no. En caso de no ser lícito, las personas deberán presentar la documentación, la cual podrá ser enviada por correo electrónico o por la aplicación de la AFIP.
Por último, si esto no sucede la administración decidirá cerrar la cuenta del usuario y enviar el informe de Reporte de Operación Sospechosa (ROS). Es necesario presentar los siguientes documentos:
- Recibos de sueldo
- Comprobantes de haberes jubilatorios
- Facturas emitidas en los últimos seis meses
- Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos
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