La Oficina Anticorrupción falló a favor de Alberto Fernández por su jubilación especial
Campagnoli fue quien había planteado objeciones éticas y penales contra el exmandatario. El Vacunatorio VIP y la Fiesta de Olivos fueron los dos hechos que mencionó la legisladora a fines de entender la posible violación administrativa o penal del cumplimiento de los deberes atinentes al ejercicio del cargo.
La Oficina Anticorrupción (OA) “carece de competencias para intervenir sobre el otorgamiento del beneficio” de la jubilación especial de Alberto Fernández por su condición de ex presidente de la Nación.
Así lo dispuso el organismo que depende del Ministerio de Justicia, que además consideró que “no surgen indicios de la existencia de algún acto que, por haber tenido lugar mediando conflicto de intereses, pueda encontrarse viciado de nulidad” en la gestión del ex mandatario.
La OA respondió así a un oficio de la Procuración de Investigaciones Administrativas (PIA), ante una presentación efectuada en noviembre de 2023 por la diputada de la Coalición Cívica Marcela Campagnoli.
La PIA ya había se había pronunciado por archivar la denuncia de Campagnoli: “por los hechos informados esta Procuraduría no debería tomar intervención activa en el presente caso traído a estudio, debiéndose archivar estas actuaciones, ello sin que implique afectar a la intervención que tiene en las diferentes investigaciones”.
Vale destacar que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aprobó semanas atrás el trámite presentado por el ex presidente para acceder al beneficio, un ingreso al que acceden todos los ex mandatarios y que alcanza un monto total de 7 millones de pesos.
Campagnoli denunció “la posible violación administrativa y/o penal del cumplimiento de los deberes atinentes al ejercicio del cargo de Presidente de la Nación” de Alberto Fernández.
La diputada le pidió a la PIA que determine si el cargo de presidente que desempeñó Fernández “ha sido ejercido con la honorabilidad que se requiere para poder acceder al beneficio enunciado en la Ley 24.018”, el régimen especial previsional para ex jefes de Estado, entre otros cargos.
Los hechos denunciados por la diputada fueron “Ejercicio de un cargo docente durante el ejercicio de la Presidencia de la Nación, Inobservancia de la norma constitucional que regula el procedimiento de selección de magistrados del Poder Judicial y su prórroga, Denuncias por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de la función pública: Vacunatorio VIP y Fiesta de Olivos; Delegación del rol de Presidente de la Nación en el Ministro de Economía Sergio Tomás Massa, La utilización por parte de la primera dama, Fabiola Yáñez, de la Fundación del Banco de la Nación Argentina con el fin de promocionar su empresa personal y La incomparecencia frente a la justicia y su posterior declaración en rebeldía frente a una causa iniciada por haber afectado la dignidad del Juez Leopoldo Bruglia”.
Ahora, la OA dispuso: “hágase saber a la PIA que la Oficina Anticorrupción carece de competencias para intervenir sobre el otorgamiento del beneficio establecido en la Ley 24.018”.
“Sin perjuicio de la continuidad de las acciones judiciales en trámite contra el ex Presidente de la Nación Alberto Ángel Fernández por los hechos analizados en las presentes actuaciones, el análisis de las presuntas infracciones a las normas de ética pública ha devenido abstracto en atención al cese del funcionario”, sostuvo la OA.
Pero además, afirmó que “·no surgen indicios de la existencia de algún acto que, por haber tenido lugar mediando conflicto de intereses, pueda encontrarse viciado de nulidad”.
De todos los episodios denunciados por Campagnoli, la PIA impulsó la investigación por “las actividades de la entonces Primera Dama y Presidenta de la Fundación Banco de la Nación Argentina, Fabiola Yáñez, quien habría utilizado banners con su propia marca (#Viveysueña) en el marco de distintos eventos y otras actividades desarrolladas por la Fundación”.
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