País Por: 19640 Noticias 26/12/2023

Importaciones: el Gobierno oficializó la creación del SEDI, el sistema de registro que reemplaza al SIRA

AFIP y la Secretaría de Comercio dispusieron la creación del “Sistema Estadístico de Importaciones”, a través del cual los importadores anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo.

Importaciones: el Gobierno oficializó la creación del SEDI, el sistema de registro que reemplaza al SIRA

A través de una resolución de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio, el Gobierno oficializó la creación del SEDI, el nuevo registro de importaciones que llega para reemplazar a las SIRA que había sido establecido por la gestión del ex ministro de Economía, Sergio Massa.

La Resolución Conjunta 5466/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial confirmó el lanzamiento del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), a través del cual los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero, anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo”.

En efecto, el registro fue planificado con la finalidad de conocer con exactitud cuánto es efectivamente la deuda comercial de los importadores y cuáles son las empresas afectadas. Para ello, los sujetos alcanzados por la presente normativa deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la AFIP.

La “declaración SEDI” tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, “contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA”, precisó el Gobierno.

Fueron exceptuadas a efectuar las declaraciones SEDI las siguientes operaciones de importación:

a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,

b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,

c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,

d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,

e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y

f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).

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