Procrear II: los requisitos para acceder a una casa propia
El programa estatal tiene como objetivo resolver las demandas habitacionales de los argentinos. Conocé cómo anotarse.
El Plan Procrear II, el programa estatal que busca atender a las demandas habitacionales en Argentina, ya lleva más de 34.000 casas en construcción en 59 desarrollos urbanísticos. En este contexto, ¿cuáles son las condiciones obligatorias que una persona debe cumplir para acceder a una vivienda?
Según el Gobierno, "se trata de un plan que permite adquirir un crédito para acceder a alguno de los terrenos con servicios básicos generado por el programa Procrear II, a partir del cual el adjudicatario podrá edificar allí una vivienda unifamiliar".
La inscripción se puede realizar a través de la página oficial del Ministerio de Desarrollo, en el apartado de "Procrear". Allí se deberá llenar un formulario con los correspondientes datos de la persona solicitante. Allí también se puede consultar el detalle de los predios a sortear, los requisitos generales y las bases y condiciones completas.
Requisitos para participar de Procrear II
El Estado solicita 12 requisitos para la inscripción en Procrear II:
- No figurar como beneficiario de planes de vivienda en los últimos diez años.
- Tener entre 18 y 64 años al momento de realizar la inscripción.
- No contar con bienes inmuebles registrados, ni en calidad de propietarios ni como co-propietarios.
- Ser argentinos/as o extranjeros/as con residencia permanente en el país.
- Poseer Documento Nacional de Identidad vigente (DNI o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica) de todos los integrantes de la solicitud al momento de iniciar el trámite.
- Acreditar el estado civil declarado en el formulario de inscripción, excepto el estado civil soltero.
- Presentar Certificado de Discapacidad en caso de que corresponda.
- Presentar los ingresos netos mensuales del grupo familiar conviviente.
- Demostrar, como mínimo, 12 meses de continuidad laboral registrada.
- No registrar antecedentes negativos en el Sistema Financiero durante los últimos nueve meses por falta de pago de obligaciones de todo tipo; no encontrarse inhabilitados por el BCRA o por Orden Judicial; no registrar juicios según informe de antecedentes comerciales en los últimos cinco (5) años; no registrar embargos; y no registrar peticiones o declaraciones de concurso o quiebra.
- El titular y el cotitular deberán estar unidos por alguno de los siguientes vínculos: Matrimonio, Unión convivencial y Unión de hecho, siempre que coincidan los domicilios declarados por el/la titular y cotitular.
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