País Por: 19640 Noticias 18/10/2021

El Gobierno publicará mañana el DNU que autoriza que los beneficiarios de planes sociales puedan ser contratados en la actividad privada

El presidente Alberto Fernández había adelantado su voluntad de avanzar con el decreto durante su participación en el Coloquio de Idea.

El Gobierno publicará mañana el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que autoriza a las personas que son beneficiarias de planes sociales a poder ser contratados en trabajos vinculados a la actividad privada.

“Estamos disponiendo a través de un decreto marco un sistema que posibilite que los que hoy son beneficiarios de planes puedan ser empleados en la actividad privada sin perder ese derecho. Necesitamos impulsar el empleo registrado”, había anticipado el presidente Alberto Fernández durante el Coloquio de Idea.

“Uno de los objetivos principales del gobierno nacional es que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socioproductivos destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de estas trabajadoras y estos trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de desarrollo de actividad productiva ajustados a las formalidades tanto registrales como tributarias”, indica el decreto.

Según detalla el DNU, que se publicará minutos después de la medianoche, el ministerio de Desarrollo Social, que conduce Juan Zabaleta, y el de Trabajo, que lidera Claudio Moroni, efectuarán modificaciones en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral con la intención de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación en el sector privada.

“La aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: a) Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y b) Límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados”, resalta el decreto.

Los dos ministerios deberán elaborar un cronograma para que los beneficiarios de una prestación asistencial se incorporen a una trayectoria formativa ocupacional a través de cursos específicos o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo. En esos casos, los beneficiarios mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción.

Uno de los artículos más importantes del DNU indica que “producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral”.

Además, sostiene que “en el caso de que el período de cotizaciones e encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo”.

El decreto aclara también que no podrán acceder a ninguno de los Programas que se establezcan los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

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