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description: "La Provincia habilitó la Licencia Especial de Invierno 2026 para trabajadores estatales. Permitirá acceder a hasta 14 días corridos con goce íntegro de haberes y estará vigente hasta el 31 de octubre."
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date_published: "2026-06-02T06:40:00-03:00"
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  - "Decreto"
  - "Gobierno de Tierra del Fuego"
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# Habilitan la Licencia Especial de Invierno 2026: quiénes podrán acceder al beneficio

![Casa de Gobierno](/download/multimedia.normal.9be9bc4097b834ae.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El [Poder Ejecutivo Provincial](/contenido/98892/tierra-del-fuego-reglamento-ley-1438-oncopediatria-cobertura-integral) oficializó la **Licencia Especial de Invierno 2026** mediante el **Decreto 0966/26**, una medida que permitirá a los trabajadores de la Administración Pública Provincial acceder a hasta **14 días corridos de licencia con goce íntegro de haberes** entre el 1 de junio y el 31 de octubre.

La nueva disposición alcanza al personal de la **Administración Pública Central**, aunque excluye expresamente al **personal docente**. En tanto, los trabajadores no docentes que cumplen funciones en establecimientos educativos deberán hacer uso de este beneficio durante el receso escolar invernal establecido en el calendario oficial.

Para acceder a la licencia, los agentes deberán acreditar una **antigüedad mínima de seis meses** desde su ingreso o reingreso a la administración provincial. Asimismo, podrán computarse períodos anteriores desempeñados como funcionarios o personal de gabinete, siempre que no haya existido una interrupción superior a tres días entre una función y otra.

Uno de los aspectos más destacados del decreto es que la licencia podrá comenzar **cualquier día de la semana**, modificando el criterio previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo General, que establecía como requisito el inicio obligatorio un día lunes.

Desde el Ejecutivo señalaron que esta decisión busca garantizar la aplicación efectiva del beneficio mientras se conforma la **Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales Provinciales**.

La normativa también establece que la licencia deberá utilizarse de manera continua, ya que **no podrá fraccionarse, suspenderse ni interrumpirse**. Además, su otorgamiento estará sujeto a las necesidades operativas de cada área y requerirá autorización de una autoridad con rango no inferior a director.

En caso de que una solicitud sea rechazada por razones de servicio, el trabajador podrá volver a solicitarla dentro del período de vigencia establecido por la norma.

Por otra parte, el decreto fija una serie de restricciones para evitar la acumulación de días de descanso. La licencia especial no podrá combinarse inmediatamente antes o después de la **licencia anual reglamentaria**, licencias por razones particulares con goce de haberes, otras inasistencias o francos compensatorios.

La única excepción prevista alcanza al personal del **Ministerio de Salud** que cumple esquemas laborales especiales bajo las modalidades **4x2 y 2x1**.

Asimismo, la normativa determina que quienes no hagan uso del beneficio entre el **1 de junio y el 31 de octubre** perderán automáticamente el derecho a acceder a la licencia, sin posibilidad de compensación económica posterior.

Finalmente, la **Secretaría de Capital Humano** será la autoridad encargada de interpretar y reglamentar la aplicación de la medida, mientras que la **Subsecretaría de Capital Humano** tendrá facultades para controlar su otorgamiento y aplicar sanciones o descuentos en los casos que correspondan.

**Claves de la licencia especial de invierno**

- **Hasta 14 días corridos de licencia.**
- **Con goce íntegro de haberes.**
- **Disponible entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2026.**
- **Excluye al personal docente.**
- **Requiere una antigüedad mínima de seis meses.**
- **No puede fraccionarse ni acumularse con otras licencias.**
- **Su aprobación dependerá de las necesidades de servicio de cada organismo.**

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