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title: "La Justicia revocó la cautelar que suspendía la Ley de Glaciares en Santa Cruz"
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description: "La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar dictada en Río Gallegos y restableció la plena vigencia de la Ley de Glaciares en territorio santacruceño."
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date_published: "2026-06-01T18:28:00-03:00"
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tags:
  - "gobierno nacional"
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# La Justicia revocó la cautelar que suspendía la Ley de Glaciares en Santa Cruz

![glaciares_patagonicos](/download/multimedia.normal.9e65af4bbc96c76d.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La **Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia** revocó la medida cautelar que suspendía la aplicación de la [Ley para la Preservación de los Glaciares](/contenido/97605/santa-cruz-suspenden-ley-de-glaciares-medida-cautelar-justicia-federal) en la provincia de Santa Cruz y restableció su plena vigencia en todo el territorio santacruceño.

El fallo representa una decisión clave para la política ambiental y económica del Gobierno Nacional, luego de hacer lugar al recurso presentado por la **Procuración del Tesoro de la Nación**.

La cautelar había sido dictada previamente por el **Juzgado Federal de Río Gallegos**, tras una presentación impulsada por autoridades municipales y legisladores nacionales de **El Calafate**.

Sin embargo, los camaristas consideraron que la resolución de primera instancia **carecía de fundamentos suficientes** para impedir la aplicación de una ley sancionada por el Congreso de la Nación.

La normativa en cuestión corresponde a la **Ley N.º 27.804**, complementaria de la **Ley N.º 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial**.

En la resolución, los jueces señalaron que el fallo apelado no contenía una evaluación concreta de las disposiciones legales cuestionadas y que se sustentaba en “**meras eventualidades**” planteadas por los demandantes para justificar el peligro en la demora.

Además, sostuvieron que la medida judicial generaba una orden hacia el Estado Nacional de “**confusas implicancias**”, desconociendo incluso los límites territoriales del juzgado interviniente.

La Cámara también cuestionó la legitimidad de quienes promovieron la demanda, entre ellos el intendente de El Calafate y legisladores locales, afirmando que “**no poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia**”.

Desde la Procuración del Tesoro celebraron el fallo y lo consideraron un respaldo al “**modelo argentino de federalismo de concertación ambiental**”, donde el Estado Nacional fija estándares mínimos de protección ambiental y las provincias conservan sus facultades de aplicación y control dentro de sus jurisdicciones.

Asimismo, remarcaron que el Poder Judicial puede ejercer control de constitucionalidad sobre las leyes, aunque advirtieron que no puede “**reemplazar opciones regulatorias razonables por otras que considere más prudentes o convenientes según el criterio de un juez**”.

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