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title: "El Gobierno reglamentó el régimen para regularizar trabajadores no registrados"
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description: "La medida impulsa la formalización laboral en el sector privado e incluye beneficios para empleadores, como condonación de deudas y planes de pago para regularizar aportes."
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date_published: "2026-06-01T17:47:00-03:00"
date_modified: "2026-06-01T17:55:04-03:00"
tags:
  - "ECONOMÍA"
  - "GOBIERNO NACIONAL"
  - "reforma laboral"
category_name: "NACIONAL"
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category_description: "Leé las últimas noticias nacionales de Argentina: política, economía, sociedad, seguridad y los temas que marcan la agenda del país, con información clara y actualizada."
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# El Gobierno reglamentó el régimen para regularizar trabajadores no registrados

![Empleo informal](/download/multimedia.normal.9cff34155de8dd42.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El Gobierno nacional oficializó la reglamentación del **Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)**, una iniciativa que busca impulsar la regularización de trabajadores del sector privado que se encuentren [no registrados](/contenido/98567/salarios-registrados-volvieron-a-perder-contra-la-inflacion-en-marzo)**o deficientemente registrados**.

La medida fue publicada mediante el **decreto 409/2026** en el Boletín Oficial y lleva las firmas del presidente **Javier Milei**, el jefe de Gabinete **Manuel Adorni** y el ministro de Economía **Luis Caputo**.

Como parte de los beneficios destinados a los empleadores que adhieran al régimen, el Ejecutivo dispuso un esquema de **condonación de deudas por falta de pago de aportes y contribuciones**.

El decreto establece una **condonación del 100%** para las obligaciones vinculadas al **Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud**, las cuotas del **Régimen de Riesgos del Trabajo** y el **Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)**.

Además, se fijaron distintos porcentajes de reducción de deuda según el tipo de empresa. En el caso de las **micro y pequeñas empresas** y entidades sin fines de lucro, la condonación será del **90%**; para las **medianas empresas** alcanzará el **80%**; mientras que para el resto de los empleadores será del **70%**.

La reglamentación también determina que la extinción de la acción penal regirá siempre que “**no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al presente Régimen de Regularización**”, siempre y cuando las imputaciones estén relacionadas con obligaciones incluidas en el plan.

Por otro lado, el texto oficial prevé que la deuda que no sea condonada podrá abonarse mediante **pago al contado**, con una reducción adicional sobre capital e intereses, o a través de un **plan de facilidades de pago** que implementará la **Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)**.

El decreto además aclara que el período regularizado “**será considerado como tiempo de servicio**” para acreditar los años requeridos en la obtención de la **Prestación Básica Universal**, así como también para acceder a beneficios previsionales y prestaciones por desempleo.

Asimismo, se indicó que el cálculo de esos beneficios se realizará sobre un monto equivalente al **Salario Mínimo Vital y Móvil vigente**, salvo en los casos en que el sueldo declarado sea superior.

Finalmente, el Gobierno dispuso que quienes ingresen al régimen podrán solicitar la baja del **Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales**, respecto de las infracciones cometidas hasta el pasado 6 de marzo.

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