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title: "Reforma Constitucional: la Fiscalía ratificó que el recurso ante la Corte Suprema no suspende el proceso electoral"
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description: "El Ministerio Público Fiscal dictaminó que el recurso de queja ante la Corte Suprema no suspende el proceso electoral de la reforma constitucional provincial, que continúa su curso."
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date_published: "2026-05-20T09:48:00-03:00"
date_modified: "2026-05-20T09:49:28-03:00"
tags:
  - "Corte Suprema"
  - "Gobierno de Tierra del Fuego"
  - "Juzgado Electoral"
  - "Ministerio Público Fiscal"
  - "Reforma Constitucional"
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# Reforma Constitucional: la Fiscalía ratificó que el recurso ante la Corte Suprema no suspende el proceso electoral

![reforma](/download/multimedia.normal.a179b89776f0e264.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El **Ministerio Público Fiscal** se expidió en el marco de las actuaciones vinculadas al **proceso electoral para la[reforma](/contenido/98571/jorge-canals-hay-sectores-que-le-tienen-miedo-a-las-urnas) parcial de la Constitución Provincial** y sostuvo expresamente que la presentación de un **recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación** no suspende automáticamente el curso del **proceso electoral en marcha**.

La **Justicia Electoral** había suspendido momentáneamente la emisión del **cronograma para las elecciones de convencionales constituyentes previstas para el 9 de agosto de 2026** y remitido las actuaciones al **Ministerio Público Fiscal** para su intervención y dictamen.

La medida se había fundamentado en la **incertidumbre jurídica** generada por la existencia de un recurso de queja pendiente ante la **Corte Suprema de Justicia de la Nación** en la causa **"Lechman c/ Provincia de Tierra del Fuego"**, y la reciente **derogación de la Ley 1529** por parte de la Legislatura, norma que fue vetada por el **Poder Ejecutivo**.

En el dictamen, la Fiscalía explicó que el **artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación** establece que, mientras la **Corte Suprema** no haga lugar al recurso de queja, el proceso no se suspende.

Respecto del **decreto de convocatoria a elecciones** y de la ley que intentó derogar la **Ley 1529** para frenar el proceso de reforma constitucional —posteriormente vetada por el **Poder Ejecutivo**—, la Fiscalía señaló que cualquier intervención judicial sobre esas cuestiones requiere la existencia de un **“caso o controversia judicial”** concreta, remarcando además la necesidad de actuar con **“máxima prudencia”** en asuntos de naturaleza política e institucional.

El dictamen también ratifica que la competencia sobre el **cronograma electoral corresponde al Juzgado Electoral**, en el marco de la **Ley Provincial 201** que regula el procedimiento electoral vigente.

Finalmente, la Fiscalía sostuvo que la **jueza electoral tiene competencia y jurisdicción para conocer y decidir durante la etapa actualmente en curso**, pudiendo adoptar las medidas que estime pertinentes para **“brindar certeza y claridad al electorado”**.

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