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title: "Crimen de Baciocchi: el Tribunal dio a conocer los fundamentos y descartó alevosía y ensañamiento"
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description: "El Tribunal dio a conocer los fundamentos de la condena a 8 años de prisión en el caso Baciocchi y descartó agravantes como alevosía y ensañamiento."
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date_published: "2026-04-17T09:38:00-03:00"
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  - "Alexis Baciocchi"
  - "Condena"
  - "Florencia Mancilla"
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category_description: "Noticias judiciales de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin: causas, fallos, investigaciones, audiencias y los principales casos que marcan la agenda judicial fueguina."
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# Crimen de Baciocchi: el Tribunal dio a conocer los fundamentos y descartó alevosía y ensañamiento

![Florencia Mancilla](/download/multimedia.normal.8902e7810f1a42b1.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El Tribunal de Juicio Oral difundió los **fundamentos de la sentencia** que condenó a[**Florencia Mancilla**](/contenido/96541/condena-florencia-mancilla-crimen-alexis-baciocchi-rio-grande)**a 8 años de prisión por homicidio simple** en el caso de Alexis Baciocchi. En el fallo se descartaron los agravantes de **ensañamiento y alevosía**, y se analizó el hecho en un contexto de **violencia previa y vulnerabilidad psicológica**.

El fallo, firmado por los jueces **Juan José Varela, Verónica Marchisio y Eduardo López**, consideró probada la responsabilidad de Mancilla en el hecho ocurrido el **18 de diciembre de 2022**, en el domicilio de la víctima en calle Punta Poder 363. Según la reconstrucción judicial, la acusada ingresó con **tres cuchillos de manera premeditada**, se produjo un **forcejeo dinámico** y la víctima recibió **ocho puñaladas mortales en la espalda**.

Uno de los puntos centrales del fallo fue el descarte de los agravantes. El Tribunal sostuvo que no hubo **alevosía**, ya que el ataque no ocurrió en estado de indefensión. Además, se descartó el **ensañamiento**, al señalar que no existió prolongación del sufrimiento de la víctima. En ese sentido, se valoraron acciones posteriores de Mansilla como haber intentado asistirlo: **“tapó a Baciocchi para que no tuviera frío, le practicó RCP y llamó a la Policía”**, según consta en los fundamentos.

También se rechazó la hipótesis de la querella sobre la existencia de un **tercer acosador**. El Tribunal concluyó que no había evidencia suficiente y sostuvo que la prueba indica que la relación conflictiva era directamente entre Mansilla y Baciocchi. Incluso se citaron comunicaciones y audios que reforzarían esa conclusión, descartando que el crimen haya sido un “mensaje” a terceros.

En el análisis del contexto, el Tribunal incorporó una mirada de **perspectiva de género**, señalando la situación de vulnerabilidad de la imputada. Se destacó la relación asimétrica entre ambos, dado que Baciocchi había sido su profesor y existían antecedentes de **violencia psicológica y hostigamiento**. Además, se mencionaron los intentos previos de la acusada de pedir ayuda a familiares, autoridades y redes sociales.

El juez Eduardo López fue contundente al describir el contexto del hecho **“la obsesión de Alexis fue cercando a Florencia hasta la disyuntiva de matar o morir”**, y agregó que el detonante fue una amenaza vinculada a sus hijos. También señaló la falta de contención institucional: **“las autoridades minimizaron el caso y no se hizo nada”**.

El Tribunal descartó además la figura de **emoción violenta**, al considerar que la acusada tuvo tiempo de reflexión previa. Sin embargo, valoró su estado psicológico, describiendo un cuadro de **trastorno límite de la personalidad**, baja tolerancia a la frustración y ausencia de redes de apoyo.

En ese marco, se resolvió la pena de **8 años de prisión**, la mínima dentro del tipo penal de homicidio simple considerado. El fallo remarca que la conducta debe analizarse en un contexto de **violencias previas, asimetrías de poder y fallas en la intervención institucional**.

Por último, los jueces concluyeron que, si bien la víctima podía tener otras facetas personales, en su vínculo con Mancilla se configuró un escenario de **hostigamiento sostenido**. El caso quedó ahora habilitado para ser revisado en **instancia de casación ante el Superior Tribunal de Justicia**, a pedido de las partes.

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