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title: "La Justicia Federal rechazó cautelar de la CGT contra artículos de la Ley de Reforma Laboral"
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description: "El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 desestimó el pedido de la CGT para suspender la aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802, que traspasan la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires. La causa sigue su trámite judicial."
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date_published: "2026-03-11T20:21:00-03:00"
date_modified: "2026-03-11T20:24:29-03:00"
tags:
  - "CGT"
  - "Justicia Federal"
  - "Reforma Laboral"
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# La Justicia Federal rechazó cautelar de la CGT contra artículos de la Ley de Reforma Laboral

![CGT NACIONAL](/download/multimedia.normal.abaa9a71d62fcb76.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 rechazó este miércoles la medida cautelar presentada por la [Confederación General del Trabajo (CGT)](https://CGT), que buscaba suspender la aplicación de algunos artículos de la Ley de Reforma Laboral sancionada por el Congreso el 27 de febrero pasado.

La central obrera había solicitado la nulidad e invalidez de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802, que establecen el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires, un proceso que el presidente Javier Milei delegó en su jefe de Gabinete, Manuel Adorni.

Según la CGT, el tratamiento de estos artículos se realizó sin competencia temporal del Congreso, ya que no formaban parte de los temas incluidos en la convocatoria a sesiones extraordinarias. Además, los abogados de la central argumentaron que no se invocó un “grave interés de orden o de progreso” que justificara su tratamiento fuera de la convocatoria original.

La acción de amparo también incluyó un pedido cautelar innovativo para suspender la aplicación de la norma hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del planteo. Sin embargo, el juez Enrique Lavié Pico consideró que la medida era excepcional y alteraría el estado jurídico vigente, adelantando el resultado del litigio. Además, indicó que no se acreditaba un “perjuicio irreparable” que justificara la suspensión de la ley.

A pesar del rechazo de la cautelar, la causa continúa su curso. El juzgado ordenó correr traslado al Estado Nacional para que, en un plazo de cinco días, presente el informe previsto en la Ley de Amparo y ofrezca las pruebas correspondientes.

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