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title: "Este mes la AFIP implementó nuevas medidas sobre los gastos con tarjetas débito"
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description: "La Administración Federal de Ingresos Públicos dio a conocer el tope de montos por los cuales las personas físicas deberán informar sus movimientos financieros."
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# Este mes la AFIP implementó nuevas medidas sobre los gastos con tarjetas débito

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*afip*

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado nuevas medidas destinadas a aumentar el control sobre las transferencias, plazos fijos y saldos en cuentas bancarias, billeteras virtuales y operaciones con tarjetas débito y crédito. Estas medidas tienen como objetivo principal combatir la evasión fiscal y garantizar una mayor transparencia en el movimiento de dinero.

**Desde qué montos AFIP controla gastos**

Según lo establecido por la AFIP, se han fijado topes específicos para diversas operaciones financieras, como gastos con tarjetas:

Saldos finales mensuales: Los saldos finales mensuales inferiores a $200.000 no serán informados a la AFIP.  
Ingresos y egresos mensuales: Se permite a los usuarios realizar ingresos y egresos mensuales en sus cuentas por montos que no superen los $120.000. En caso de superar este límite, la AFIP será notificada automáticamente.  
Transacciones individuales: Cualquier transacción individual que supere los $400.000 será reportada inmediatamente a la AFIP.  
La AFIP determinó que el monto límite en el cual comenzarán a investigar el consumo de las tarjetas débito y crédito es de $120.000.  
Las billeteras virtuales y los bancos serán las encargadas de informar a la AFIP sobre las transacciones que excedan los topes establecidos. La comunicación entre la AFIP y los usuarios se realizará a través del domicilio fiscal electrónico declarado o mediante la misma aplicación de la billetera virtual.

**Qué pasa si supero el tope de AFIP**

En caso de que sea necesario, la entidad financiera solicitará una justificación de los fondos al titular de la cuenta, generalmente a través de correo electrónico, requiriendo la presentación de documentación que respalde las operaciones realizadas. Estos pueden ser:

Recibo de sueldo.  
Declaraciones Juradas.

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